ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RAFAEL LORENZO SANCHEZ CAMEJO
AMARILIS DEL VALLE BASTIDAS ALAS
DECISIÓN: Acordando Sobreseimiento Definitivo de la averiguación por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 561 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la ley Especial de Niños y Adolescentes y 460 del Código Penal en concordancia con articulo 375 ejusdem.

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalia de transición del Ministerio Publico y de la Fiscalia Especializada de responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Tribunal para decidir observa:

Se inicio la presente averiguación en fecha 15 de Mayo del 1.998, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: JUANA DOMINGA ALAS, en la que manifiesta que unos sujetos armados amenazaron a su hija y a su novio y se los llevaron en la camioneta del novio de la hija y los robaron y violaron a su hija todos esos sujetos.
Practicadas las diligencias preliminares por la delegación del anterior Cuerpo Técnico de Policía Judicial (C.I.C.P.C.) de la sede de Calabozo. Estado Guarico se llevo a cabo la apertura de la averiguación riela al folio cuatro (4) y la realización de la inspección judicial que riela al folio Catorce (14), al folio 8 se participo a la procuradora de menores, al folio se declararon a todos los testigos y victimas, se realizo el examen medico forense de la que corre inserto al folio 27, se realizo experticia y Peritaje respectivos y se remitieron las actuaciones al Juez de menores del estado Guarico folio 87; se hizo las diligencias procésales pertinentes y luego se remitió a la Fiscalia especializada la causa como consta al folio 154; y finalmente se solicito a este Juzgado decisorio según consta a los folios 155,156 y 157.

Ahora bien; de ello se evidencia que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, cometido presuntamente por una persona identificado plenamente, que es calificado por la vindicta publica como ROBO AGRAVADO VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del código penal.

Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha en que se perpetro el delito de hurto agravado, el día 15 de mayo de 1.998 hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el articulo 615 de la Ley Orgánica del Niño y de Adolescente; que reza: “ La acción prescribirá a los Cinco (5) años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción....”; es por lo que este tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa en el presente caso, por estar prescrita la acción penal.

El tribunal en cumplimiento de lo establecido en el articulo 318 ordinal 3ro. del Código Organito Procesal Penal que dispone: “ El sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido...” considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Cazorla Estado Guarico, de 16 años de edad, nacido el 19--03-82, obrero, residenciado en el Barrio Vicario 03, Carrera 07, con Calle 05, No.29 de Calabozo Estado Guarico, hijo de Florencio Fuenmayor y Carmen Cuenca y titular de la Cedula de identidad No. XXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, obrero, natural de calabozo. Estado Guarico, hijo de Norma Pereira y David Guerra, nacido el 25 de abril de 1.981, residenciado en el Barrio la Densa, Casa No. 17, adyacente al Matadero de Ganado, San Fernando de Apure. Estado Apure, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad No. ; de conformidad con el articulo 561 de la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley Especial del Niño y del Adolescente en franca concordancia con los artículos 460 y 375 del Código Penal. ejusdem. Y Así Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido en contra de los ciudadanos: XXX, venezolano, soltero, natural de Cazorla Estado Guarico, de 16 años de edad, nacido el 19--03-82, obrero, residenciado en el Barrio Vicario 03, Carrera 07, con Calle 05, No.29 de Calabozo Estado Guarico, hijo de Florencio Fuenmayor y Carmen Cuenca y titular de la Cedula de identidad No. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, obrero, natural de calabozo. Estado Guarico, hijo de Norma Pereira y David Guerra, nacido el 25 de abril de 1.981, residenciado en el Barrio la Densa, Casa No. 17, adyacente al Matadero de Ganado, San Fernando de Apure. Estado Apure, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad No. ; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia los artículos 318 ordinal 3ro. y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 615 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente en franca concordancia con los articulo 460 y 375 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese de la presente decisión.

El Juez (T)

PEDRO M. FERNANDEZ A.

La Secretaria