REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-006197
ASUNTO : JP01-S-2004-006197
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DECISIÒN: DECLARACION DE COMPETENCIA.

En fecha 23 de Noviembre de 2004, fue presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Guarico, San Juan de los Morros, Recibió Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, Interpuesta por el Fiscal encargado para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de del Delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, una vez revisadas las actuaciones y la solicitud formulada, la Juez Segundo de Control Jurisdicción Ordinaria, determinó que para el momento de suceder los hechos el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, era menor de edad por lo que declina la Competencia pues se pudo verificar la Identidad de éste quedando claro que era menor de edad .
En fecha 03/12/2004, se recibió la causa en este Tribunal, ordenándose darle entrada en los Libros respectivos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la referida Acta Procesales y Escrito Suscrito por la Procuradora de Menores del Estado Guarico, igualmente revisada la partida de nacimiento correspondiente al ciudadano Carlos Wilfredo Tirado, nació en fecha 19-12-1976, este Tribunal estima prudente valorarla, por haber sido expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio, siendo este documento suficiente para Identificarlo.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y los hechos por los cuales se apertura la presente causa sucedieron en fecha 29 de Agosto de 1992, para ese momento tenia quince 15 años de edad, es decir era Adolescente para la fecha en que se le imputó la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves y Levísimas
Tomando en consideración el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece en el Artículo 534 que “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al consejo de protección.” cuando presumiblemente el referido ciudadano cometió el hecho punible que se le imputa, es decir, contaba con Minoría de edad, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los sujetos sometidos a ésta jurisdicción son toda persona en edad comprendida entre doce y menores de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el proceso alcance los dieciocho años le serán aplicables las normas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia, esta Jurisdicción Penal es Competente para conocer de la presente causa, por tratarse de una Sección Especial solo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Declara competente para conocer de la presente causa, por cuanto se evidencia de las Acta de Procesales que consta a los autos, que riela al folio 70 y 72, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los Artículos 531, 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en los Artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia XIII del Ministerio, Público a los fines de que dicte el acto Conclusivo correspondiente.
Dada. Firmada. Sellada en el Tribunal Segundo de Control. Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Guárico. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal. Diarícese.
LA JUEZ,


MARITZA G. DE TORREALBA.


LA SECRETARIA,