ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002284
ASUNTO : JP01-S-2004-002284


Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 18/11/2004, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios setenta al setente y tres (73), ambos inclusive, donde él adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo Medida de Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, las cuales debe cumplir con presentaciones mensuales ante el Centro De Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor (INAM) Calabozo Estado Guárico, a los fines de recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, para dar cumplimiento con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad.- Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador y por ser el objetivo de la sanción, que el adolescente tenga un pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con sus familiares y con el entorno social.- Así se decide.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tal y como fue establecida, es decir debe presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM), de Calabozo, a los fines de supervisión y orientación de manera mensual , por el lapso de Seis (6) meses, con la obligación la referida institución de remitir de manera mensual constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, en fecha 16 de JUNIO del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literal “d” en concordancia con los artículos 8, 528,583,621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ



CARMEN ELENA MALDONADO G



LA SECRETARIA