ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000021
ASUNTO : JP01-D-2004-000021


Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 18/11/2004 y publicada el 22/11/04, por el Tribunal Único de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios setenta (70) al setenta y tres (73), ambos inclusive, donde él adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, previstas en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, las cuales debe cumplir con presentaciones mensuales ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del Estado Guárico, a los fines de recibir Orientación, Vigilancia y Supervisión, con la obligación de gestionar el ingreso en un centro educativo para dar así cumplimiento con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad.- Ahora bien este Tribunal de Ejecución actuando de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico especial y acatando lo ordenado por el Tribunal sancionador y por ser el objetivo de la sanción, que el adolescente tenga un pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con sus familiares y con el entorno social.- Así se decide.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Estado Guárico, el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, tal y como fue establecida, es decir debe presentarse ante el Equipo Multidisciplinarlo de esta Sección Penal, a los fines de recibir Orientación, Evaluación y Vigilancia de la sanción impuesta, así mismo se ordena a la trabajadora social para gestionar el ingreso del adolescente al sistema educativo.-Dichas presentaciones se harán de manera mensual , por el lapso de Seis (6) meses, con la obligación de remitir de manera mensual constancia del cumplimiento de la sanción e inscripción en el centro educativo, ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta, en fecha 17 de JUNIO del 2005, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 620 literal “d” en concordancia con los artículos 8, 528,583,621,622 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ


CARMEN ELENA MALDONADO G


LA SECRETARIA