ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004880
ASUNTO : JP01-S-2004-004880


Visto el informe recibido el día 17/12/2004 y levantado por el guía de Centro de Privación de libertad ciudadano: Javier Silvestre, donde hace del conocimiento de este tribunal la actitud asumida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EN FECHA 01/12/2004, la cual es conocida por este juzgador en fecha antes referida (17/12/2004).- Este Tribunal en funciones de Ejecución se traslado y constituyo en el Centro Diagnostico y Tratamiento de Privación de Libertad “Prof. José Damián Ramírez Labrador” en fecha viernes 10/12/2004, no habiendo sido informado de lo ocurrido, no obstante y en desconocimiento de los referidos hechos suscitados, en fecha 15/12/2004, se acuerda otorgarle permiso navideño dentro del lapso del 20/12/2004 al 3/01/2005, si bien es cierto, que la privación de libertad es la excepción en el proceso penal adolencial, así como un trato digno y humanitario y por cuanto los centros de reclusión para sanciones privativas de libertad tienen sus reglamentos internos, para sancionarlos en el caso de cometer alguna falta, infiriéndose que la misma le fue aplicada.- En consecuencia y en respeto a principios y garantías tanto constitucionales como establecidas en tratatados internacionales y la legislación interna, y en base a información del equipo multidisciplinario, este Tribunal, ACUERDA :modificar la fecha del permiso navideño el cual se había otorgado del 20/12/2004 al 3/01/2005, concediéndosele el mismo a partir del 23/12/2004 hasta el 3/01/2005, debiendo reintegrarse el día 04/01/2005 en horas de la mañana .- Así mismo se ordena oficiar al referido centro de privación de libertad, el deber en que están de notificar a l tribunal respectivo cualquier hecho que ocurra, y la sanción interna impuesta al adolescente, ya que su incumplimiento acarrea sanciones de carácter administrativo.-Cúmplase.Notifíquese.Ofícieselo conducente.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA MALDONADO
LA SECRETARIA,