ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-003044
ASUNTO : JP01-S-2003-003044


Revisado el presente asunto en el cual el Tribunal Primero de Control de esta sección penal, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 18 de febrero del 2004, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Culposo y Violación, establecidos en los artículos 411 y 375 numeral primero del Código Penal, hecho punible por el cual fue acusado por la representación fiscal, el cual fue perpetrado en el sector Buena Vista, tramo carretero Las Mercedes del Llano- Santa Rita, Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico, donde se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el término de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, previa la rebaja por haber admitido los hechos, dicha sanción se haría efectiva de la manera siguiente: UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual cumpliría en el Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad Y UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA la cual se hará efectiva una vez concluida la primera, con presentaciones mensuales por ante el Consejo Municipal de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua).- Sanción esta que fue ejecutada en fecha 17-03-2004, estableciéndose que la sanción privativa de libertad cesaría el día 22 de Diciembre del 2004, y en relación a la sanción de Libertad Asistida que la misma se cumplirá desde el 22.01-2005 hasta el 22 -09-2006.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento de manera taxativa a la sanción de Privación de libertad por el lapso establecido, la cual fue impuesta por el Tribunal de origen, tal y como puede constatarse en Informes Sociales, evaluación medico psiquiatra, constancia de estudio, plan individual y obtención de su documento de identidad.-
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 literal “h” en relación con el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este juzgador que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) y de conformidad con los informes presentados por el equipo multidisciplinario del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador” , del medico psiquiatra y servicio social adjunto a esta sección penal, de constancia de estudios emitida por Instituto Radiofónico Fe y Alegría copia fotostática de cedula de identidad, de los cuales se desprende, que el referido joven, cumplió a cabalidad con la sanción de privación de libertad, durante la misma logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Así mismo se observo que la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda motivo por el cual una vez cumplida la misma y en base a los derechos establecidos en la norma se decreta la cesación de la sanción de Privación de Libertad acordada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse y la convivencia dentro del núcleo familiar, Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, por cumplimiento de la misma, quedándole por cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses .- ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la sanción con relación a la privación de libertad, quedando por cumplir la libertad asistida del Presente Asunto al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ratifica el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida tal y como fue establecida en decisión de fecha 18-02-2004, con presentaciones mensuales, ante el Consejo de protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua), por el lapso de Un año(1) y Ocho (8) Meses, la misma se cumplirá desde el 22-01-2005 hasta el 22 -09-2006.. Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese a las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintidos (22) días del mes de Diciembre del año 2004.
LA JUEZ

CARMEN ELENA MALDONADO G

LA SECRETARIA