Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha12/05/2003, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d”, consistente en el deber de presentarse de manera mensual ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante (Valle de la Pascua) Estado Guárico, a los fines de que reciba orientación y evaluación y poder así lograr su reinserción en la sociedad, por el lapso de siete (7) meses- Ahora bien, se pudo constatar que al referido adolescente hasta la fecha 24/09/2004, no se le había podido notificar de la ejecución de la sentencia, sin embargo el adolescente había cumplido con sus presentaciones, ante el ente asignado por el tribunal de control, tal y como consta de oficio N° 120/04 emitido por Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante, que corre a los folios 10 al 12 de la segunda pieza del asunto.- En consecuencia y de acuerdo la sentencia emitida por este tribunal, la sanción culminaría en fecha 07/03/2004, considerándose que aún cuando no se impuso de la referida ejecución y constar el cumplimiento de sanción impuesta tal cual se estableció, se destaca de acuerdo a la evaluación realizada, que dentro de los objetivos propuestos se pudo observar el fortalecimiento y desarrollo en el área socio-laboral y su internalización con el problema suscitado, motivo de la sanción.- Este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción y analizar el informe presentado por e Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Infante y el cumplimiento efectivo de la sanción, donde se obtuvo despertar gran interés en las áreas productivas y mayor interrelación y comunicación familiar, es por ello que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDAEstado Guárico, conforme a lo establecido en los dispositivos 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
|