El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 15 de Septiembre del 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, establecido en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con el 80 1° aparte del Código Penal, hecho punible perpetrado en la ciudad de Altagracia de Orituco Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el término de Un año (01) año, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por ante el Centro de Atención Comunitaria (INAM) Altagracia de Orituco Estado Guárico.
En fecha 03 de octubre del 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°.18.984.528, dio cumplimiento de manera taxativa a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, como se constata en Informe remitido por el departamento de servicio social del Centro de Atención Comunitaria (INAM) que corre inserto a los folios 111 al113.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) y de conformidad con el informe presentado por el departamento de Servicio Social adscrito Centro de Atención Comunitaria (INAM), del cual se desprende, que el referido joven, asistió regularmente a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción.- Así mismo logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, +por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse y la convivencia dentro del núcleo familiar, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2004.
LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.