El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha14/01/2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien sanciono, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de Admisión de los Hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Abuso Sexual, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible perpetrado en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término de QUINCE (15) MESES, las cuales se harían efectivas mediante ciertas limitaciones en la conducta del adolescente y con presentaciones mensuales por ante EL Consejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
En fecha 11 de Marzo del 2003, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N°.17.714.823, dio cumplimiento de manera taxativa a las medidas impuestas por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de las sanciones impuesta, como se constata en oficios remitidos por el Consejo Municipal de Protección del Municipio Zaraza del Estado Guárico, que corren insertos a los folios ciento treinta y nueve (139 y ciento ochenta (180), así como constancia de estar cursando estudios que corre a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y dos ( 192). En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con la información suministrada por Consejo Municipal de Protección del Municipio Zaraza del Estado Guárico, a esta sección penal, de los cuales se desprende, que el referido joven, dio cumplimiento de manera taxativa a las presentaciones mensuales que le fueron impuestas como sanción, lográndose que el mismo comprendiera los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Lográndose insertar adolescente dentro del sistema educativo y el núcleo familiar y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, internalizando el respeto que debe mantener por la sexualidad.- Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse, la convivencia dentro del núcleo familiar, y el respecto por la sexualidad, la cesación de las consecuencias penales derivadas del asunto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Ciudadano: WILSON NET VALERA ROJAS, venezolano, nacido en fecha 04-11-1984, en Tucupido Estado IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 621, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año 2004.
LA JUEZ.


CARMEN E MALDONADO G

LA SECRETARIA.