ACTA
N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2004-000114
PARTE ACTORA: Yovani Moreno Ruiz
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Milagros Díaz
PARTE DEMANDADA: Vigilancia y Protección Nuevo Proyecto, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Raiza Mejias
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, martes (21) de diciembre del 2004, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano YOVANI MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.115.215, asistido en este acto por la Honorable Abogada MILAGROS DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.765, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano ESTEBAN MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.961.880 en su carácter de presidente de la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN NUEVO PROYECTO C.A, asistido en este acto por la honorable Abogada Raiza Mejias, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.011, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado las partes exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, hemos convenido en lo siguiente: la parte accionada propone en pagar la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 704.100,00) los cuales se cancelaran en cheque con la cláusula no endosable, Nro. S-92 84002994 del Banco de Venezuela Agencia San Juan de los Morros a nombre de Yovani Moreno Ruiz” seguidamente manifestó la parte actora que acepta el pago propuesto y desiste de toda acción contra la demandada y declara no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dra., MARÍA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
CARMEN L. RODRIGUEZ
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