REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CAUSA N° JK01-X-2004-000001
IMPUTADO: JOANGEL JESUS GUTIERREZ PICO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (Temporal), ABG. YARISA HERRERA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez (Suplente) Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yarisa Herrera, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2003-000054, que se sigue contra el ciudadano Joangel Jesús Gutiérrez Pico, en perjuicio de la ciudadana Cristina del Valle Requena.

DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez (Suplente) Yarisa Herrera, expone lo siguiente:
“Una vez revisado el presente asunto signado en el numero JP01-P-2003-54, es de observar que en este mismo caso actué como juez de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, teniendo conocimiento de todas las actuaciones procesales correspondientes y decidiendo al respecto en al audiencia preliminar de la etapa o fase intermedia de este proceso…”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 02 al 09 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada que contiene la decisión dictada por el juez de control, en fecha 03/12/2003, mediante la cual fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano Joangel Jesús Gutiérrez Pico, desprendiéndose de la misma que correspondió a la juez Yarisa Herrera dictar tal decisión.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la juez primero de juicio, Abg. Yarisa Herrera. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yarisa Herrera, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2003-000054, que se sigue contra el ciudadano Joangel Jesús Gutiérrez Pico. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (Temporal)




EVA LUCIA AREVALO


EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA





ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ