REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CAUSA: JP01-R-2004-000002
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR.
VICTIMA: ROBERT GUSTAVO FRANCO HERRERA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS

Las presentes actuaciones suben ante esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de a Las presentes actuaciones suben ante esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la victima, según escrito que cursa a los folios 1 al 6 del presente cuaderno de incidencia.

En el indicado escrito la recurrente expresa lo siguiente:

“Estando dentro del lapso legal para recurrir de la negativa de la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia para designar al experto, solicitada por la victima en la audiencia preliminar como punto previo, toda vez que no tuvo la oportunidad de exponer sus razones de hecho y de derecho y mucho menos ejercer el derecho de recusación, por no haberse convocado ni notificado como indica el debido proceso…”

Como podemos observar el recurso de apelación impugna una decisión judicial que negó la reposición de la causa. Ahora bien, reponer una causa implica la realización nuevamente de un acto procesal ya consumado, el cual debe ser previamente anulado para dar lugar a tal reposición. Es decir, la decisión que repone una causa o niega tal medida, es en primer lugar una decisión que declara la nulidad de un acto procesal o que niega una solicitud en ese sentido.

En el caso que nos ocupa la recurrente manifiesta su inconformidad con la negativa del juez de control de reponer el proceso al estado de designar nuevamente al experto psiquiatra, por considerar que el acto en el cual se produjo tal designación se violó el debido proceso, solicitud que fue formulada como punto previo en la audiencia preliminar.

Al respecto es necesario invocar la parte in fine del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la decisión que deniega la solicitud de nulidad de una acto procesal es inimpugnable.

Además, según el artículo 437 literal c el recurso de apelación será inadmisible cuando se ejerza contra una decisión judicial declarada irrecurrible. Por tal razón el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Así se declara.

Es necesario advertir que esta Corte de Apelaciones está imposibilitada de entrar a revisar si efectivamente se violaron derechos a la victima dentro del indicado proceso penal por cuanto ante esta superioridad solo cursa el presente cuaderno de incidencias.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la victima, contra la decisión de fecha 02-12-2003, mediante la cual el juez de control N° 01 extensión Valle de la Pascua, en virtud de la cual negó la reposición de la causa seguida contra el ciudadano Rafael Antonio Villalobos Aular por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio del ciudadano Robert Gustavo Franco Herrera. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Notifíquese a la partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS



LA JUEZ (Temporal)



EVA LUCIA AREVALO





EL JUEZ






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ