DECISION N° 01

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2003-000180
Accionante: Regúlo Ramón Jiménez Quintero.
Motivo: Recurso de revisión
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.

I
Prelusión
El 12 de enero del presente año este Tribunal Colegiado dictó auto en el presente asunto, donde de conformidad con las disposiciones procesales pertinentes, admitió el recurso de revisión que interpusiera el penado Regúlo Ramón Jiménez Quintero, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia del 17 de junio de 1999, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que lo condenó a la pena de “tres años de prisión” (sic) por encontrarlo incurso en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, según la sustantiva del artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera.
Los términos del recurso se centran en que el 17 de junio del año 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, lo condena por el delito tipificado en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en su artículo 14, fundándola en ordinal 3 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es haberse fundado el fallo condenatorio en prueba que resultó falsa.
Para ello aduce el accionante que el fallador de la sentencia cuestionada para la comprobación de su responsabilidad se basó en el dicho de los testigos Miguel Angel Zamora Aquino; Jhonny Policar Rodríguez; Jorge Eliécer del Castillo Arias y de la propia declaración informativa por mi rendida, las cuales valoro indebidamente pues la subsumió dentro de la apreciación derivada que a tal efecto establecía el artículo 248 del Código de Enjuiciamiento Criminal, cuando la estimación de esos dichos estaba regulada conforme al artículo 259 ejusdem, resultando una apreciación probatoria falsa al aplicar indebidamente la prueba tarifada estatuida en el compendio procesal de la época.
Continua expresando el peticionario, que conforme a su confesión, mal puede determinarse el delito de aprovechamiento por el cual fue condenado, al no estar en conocimiento de la ilicitud de los bienes que adquiría.
De igual manera sostiene que la deposición de algunos testigos, no se debió analizar conforme al artículo 259 sino como lo determinaba el ordinal 4 del artículo 255 ejusdem, por la inhabilidad de los testimonios apreciados.
Finalmente arguye que su culpabilidad no ésta demostrada en el fallo que lo condena.
II
Resolución de la Sala
Es criterio doctrinal y jurisprudencial, que durante el trámite de la acción de revisión, el fallo cuestionado en el proceso respectivo no puede revivirse, no debe plantearse nuevo debate dentro de él, no se pueden renacer las providencias ya superadas, si no que deben apoyarse las acciones de revisión aportando nuevos elementos de juicio probatorio, para que los órganos competentes revisen la sentencia que se demanda de injusta.
En el caso que se examina, el recurrente pretende que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, reexamine los presupuestos que impulsaron al Ministerio Fiscal a presentar en su contra cargo fiscales y que sirvieron de base para que el tribunal Segundo penal del Estado Guárico, dictara en su contra fallo condenatorio, sin demostrar los nuevos medios de prueba que fundamentan su acción, es decir la prueba falsa en que se basó la condena, en una franca confusión del procedimiento de revisión con el recurso de apelación de sentencia definitiva, por lo que el fallo atacado con el instituto de revisión debe conservar su validez, por lo que el estado de culpabilidad del imputado, sigue firme, toda vez que no puede este órgano colegiado resolver más allá de lo que exclusivamente se ha demando. (artículo 441 Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de revisión incoado por el ciudadano Regúlo Ramón Jiménez Quintero.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de revisión propuesto por el ciudadano Regúlo Ramón Jiménez Quintero, contra la sentencia del 17 de junio de 1999, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guárico, que condenó al accionante como culpable por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 14 en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 441, 451, 453, 455, 456 y 470 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 471 ordinal 1; 472; 473 y 474 ejusdem. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Bájese en su oportunidad al Juzgado de Ejecución respectivo. Cúmplase.
Juez Presidente de Sala,




Rafael González Arias





El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González

La Juez,




Eva Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria.