REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JK01-X-2003-000013

Decisión N° 17

Recusante: Manuel de Jesús Delgado Delgado.
Recusada: Dorelis Velásquez. Juez Primero de Juicio.
Motivo: Recusación.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.
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I
Antecedentes
Consta suficientemente de autos, que el imputado, Manuel de Jesús Delgado Delgado, identificado con la cédula de identidad N° 12.093.496, asistido de abogado, recusó a la juez profesional Dorelis Velásquez, según las previsiones del artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 y 2).
Por auto de esta sala, de fecha 28 de noviembre de 2003 (folios 9 y 10), se declaró admisible el escrito de recusación conforme a los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionándose para la evacuación de las pruebas solicitadas al juzgado 1° de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, despacho éste que le recibió declaración testifical a los ciudadanos Antonio Francisco Goncalves Delgado, Argenis Jesús Páez y Ernesto Eulogio Díaz (folios 25 al 27).
En dichas declaraciones el testigo Antonio Francisco Goncalves Delgado, refiere que Elías Palacios, ha manifestado públicamente tener amistad con la Dra. Dorelis Velásquez, y que ello ocurrió el 30 de octubre de 2003y que además de ello, vió al ciudadano Elías Palacios en conversación con la Dra. Dorelis Velásquez, y que inclusive ambos fueron al despacho de la juez (folios 25 y 26).
Asimismo el testigo Argenis Jesús Páez, sostiene que el ciudadano Elías Palacios, manifestó públicamente en la población de San José de Guaribe, ser amigo de la juez Dorelis Velásquez (folio 27).
Finalmente, el testigo Ernesto Eulogio Díaz, sostiene que el 30 de octubre del año próximo pasado, había dicho en la sede del Palacio de Justicia penal, tener amistad tanto con la juez Dorelis Velásquez, como con el Fiscal del Ministerio Público (folios 28 y 29).

II
Motivos para decidir
La Sala en reiteradas oportunidades ha sostenido, que todo funcionario judicial por el solo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la Magistratura, en un caso determinado, dependerá de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley.
Cuando se trata de una recusación, como es el caso de autos, entonces el recusante está en la obligación de probar en la fase procesal respectiva, los argumentos esgrimidos para establecer la relación entre el recusado, el objeto del litigio y una de las partes.
Como se puede inferir el accionante ha fundado su pretensión en que la juez profesional Dorelis Velásquez, mantiene una amistad manifiesta (artículo 86 ordinal 4° C.O.P.P.), con la víctima Elías Rafael Palacios y para ello invocó el testimonio de Antonio Francisco Goncalves Delgado; Argenis Páez y Ernesto Eulogio Díaz.
Ahora bien, ha sostenido en forma reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para la época Corte Suprema de Justicia (Gaceta Forense N° 132, vol. N° IV, III etapa, página 2169, sentencia del 01-04-1986), que es necesario para que sea procedente la causal de recusación por amistad manifiesta, que no basta que existan motivos más o menos fundados para presumir o sospechar la enemistad del funcionario judicial recusado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa a de ser una “amistad manifiesta” (sic), es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se exteriorice por actos indudables del recusado que se acrediten en forma inobjetable.
El dicho de los testigos evacuados y promovidos por el actor se refieren a lo que supuestamente dijo en determinado lugar la víctima, más no así que ese dicho sea recíproco y aceptado por el recusado. Es por ello y conforme al razonamiento antes expresado que se declara sin lugar la recusación propuesta por el ciudadano Manuel de Jesús Delgado Delgado contra la juez profesional Dorelis Velásquez. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la recusación propuesta Manuel de Jesús Delgado Delgado, contra la Juez profesional Dorelis Velásquez, en el asunto distinguido bajo el N° JJ01-P-2002-000027, de la nomenclatura interna del Juzgado de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se funda la decisión en los artículos 85 ordinal 2°, 86 ordinal 4°, 95, 96 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese Copia Certificada. Bájese en su oportunidad al tribunal de origen.
Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Angel Cásseres González
La Juez (Temporal),


Eva Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez