REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 15
CAUSA: JP01-R-2004-000003
IMPUTADO: FRANK LEONARDO MOTA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: APELACION AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
A los folios 2 al 5, del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Alicia Fernández defensora privada del ciudadano Frank Leonardo Mota, contra la decisión de fecha 03 de diciembre del año 2003, dictada por el juez de control N° 02, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad al referido ciudadano, y la vez acuerda la continuación del proceso de acuerdo a las normas que rigen el procedimiento ordinario.
A los folios 36 al 24 cursa la sentencia definitiva impugnada.
REPOSICIÓN DE OFICIO
De una revisión hecha a las presentes actuaciones se pudo constatar que la audiencia de presentación del imputado por parte del Ministerio Público ante el juez de control se realizó el día 01-12-2003.
También se pudo constatar que el auto fundado que contiene la decisión del referido juez de control sobre los hechos debatidos en la referida audiencia, es de fecha 03-12-2003. De tal manera que resulta forzoso concluir que la decisión en cuestión no fue dictada en audiencia.
Sobre este particular es importante citar al Dr. Eric Pérez Sarmientos, quien en su obra Comentarios del Código Orgánico Procesal Penal, al comentar el artículo 179 de nuestra ley penal adjetiva opina lo siguiente:
“Este precepto debe interpretarse en estricta concordancia con los artículos 175 y 177. El artículo 175 establece la regla de que toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública y con su mero pronunciamiento quedan notificadas las partes, pero como según el artículo 177 es obligatorio dictar sentencia, salvo regla especial en contrario, inmediatamente después de la audiencia del debate, entonces la audiencia de pronunciamiento es la misma del debate o su continuación, por lo cual la notificación de las sentencias siempre cumplirá la regla general del artículo 179… Lo mismo sucede con los autos dictados en audiencia oral…”
Como podemos observar, de una interpretación concatenada de los artículos 175, 177 y 179 se desprende que las sentencias y autos fundados dictados en audiencias, se consideran notificados a las partes. Sin embargo, como ya lo dijimos, ésta no es la situación que se presenta en el caso bajo estudio, ya que el auto fundado no fue dictado al concluir la audiencia o como continuación de ésta, razón por la cual debió ordenarse la notificación de la decisión dictada el día 03-12-2003, a los efectos de garantizar la comunicación uniforme de tal decisión y que los lapsos procesales correspondientes comiencen a correr de manera común a todas las partes.
Por cuanto los lapsos procesales para recurrir de una decisión son comunes para todas las partes, al estar en duda dicha igualdad procesal y tratándose además de un requisito esencial a la validez del proceso, se impone de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la decisión de fecha 03-12-2003, y en consecuencia reponer la causa al estado en que tal decisión sea debidamente notificada a las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad a la publicación de la decisión de fecha 03-12-2003, y en consecuencia reponer la causa al estado en que tal decisión sea debidamente notificada a las partes. Todo de conformidad con los artículos 175, 177, 179, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (Temporal)
EVA LUCIA AREVALO
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA