REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2003-000176

N° 01
IMPUTADO: JUAN IGNACIO DECAN ESCORCHE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


A los folios 2 al 06, ambos inclusive, del presente cuaderno de incidencias cursa escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 03 del estado Guárico, Abg. Evehelisse Karting, actuando en su condición de defensora del imputado Juan Ignacio Decan Escorche contra el auto dictado por el juez segundo de control extensión Valle de la Pascua en fecha 26 de noviembre el año 2003, a través de la cual impuso al señalado imputado de medidas cautelares sustitutivas de libertad.

A los folios 16 al 21, cursa la decisión judicial impugnada, de la cual se desprende que fue ordenada la notificación de la misma, que como ya lo dijimos es de fecha 26-11-2003.

No consta en autos que se haya cumplido con practicar la notificación ordenada, además al folio 25 cursa computo del término legal en que fue ejercido el presente recurso de apelación, el cual fue practicado a partir del día 25-11-03, fecha para la cual aún no había sido publicada la decisión impugnada, de tal manera que el referido computo no se corresponde con el principio del debido proceso.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente reponer el presente procedimiento incidental al estado en que se practique la notificación ordenada en el auto fundado en fecha 26-11-03, y una vez que conste la última de dichas notificaciones se debe computar el término legal para ejercer el recurso de apelación. En ese sentido se declara la nulidad absoluta del auto de fecha 17 de diciembre del año 2003 mediante el cual se realizó el computo del término legal en el cual fue interpuesto el indicado recurso de apelación, por cuanto el mismo es violatorio de la garantía constitucional conocida como el debido proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto del auto de fecha 17 de diciembre del año 2003 mediante el cual se realizó el computo del término legal en el cual fue interpuesto el indicado recurso de apelación, por cuanto el mismo es violatorio de la garantía constitucional conocida como el debido proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los efectos jurídicos de la nulidad absoluta anteriormente declarada se extiende hasta el indicado recurso de apelación. Todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ (Temporal)


EVA LUCIA AREVALO
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ