REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JG01-X-2002-000002
Recusante: Diógenes Alberto León Espinoza
Recusado: Nancy Gómez De Bustamante
Ponente: Miguel Angel Cásseres González.
I
Antecedentes
Conoce la Sala de la recusación interpuesta por el ciudadano Diógenes Alberto León Espinoza, ampliamente identificado en autos, contra la Juez profesional, Nancy Gómez de Bustamante, en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Funda la pretensión el ciudadano Diógenes Alberto León Espinosa en lo normativa prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal (folios1 al 8), por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
El accionante, presentó como elementos de prueba conjuntamente con su escrito libelar, las actuaciones que corren insertas a los folios que van del folio 11 al 63,ambas inclusive de la presente incidencia.
La juez recusada en su informe, refiere que rechaza la recusación interpuesta en su contra por cuanto no conoce la referida causa, ya que la misma por inhibición del juez temporal, Carlos Humberto Gómez, fue remitida a otro Juzgado de la misma Circunscripción Judicial (folio 10).
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial penal del Estado Guárico, por auto del 29 de agosto del 2002, abrió la articulación probatoria pertinente conforme a lo pautado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Juzgado Primero de los Municipios Infantes, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta Circunscripción Judicial, para la evacuación de los elementos de prueba (folios 67 y 68).
Por haber transcurridos más de un año sin que las partes hubiesen hecho uso de la articulación probatoria, el comisionado devuelve los autos a esta instancia, a los fines de la continuación del proceso (folio 73).
II
Pretensión del Recusante
El fundamento de la recusación presentada por el ciudadano Diógenes Alberto León Espinoza, lo constituye el hecho de que la Juez Nancy Gómez de Bustamante, en funciones de Control al resolver el pedimento del ministerio fiscal, en el asunto N° “3CO-289-01”, declaro la existencia de un hecho punible y lo fundados elementos de convicción que el imputado recusante, es autor o participe de un hecho punible y que por tal motivo, ella quedó plenamente convencida de que el sujeto activo era el autor del delito imputado.
Que la juez recusada negó una prueba anticipada solicitada por el actor de dicho proceso, lo cual a su juicio lo dejó en estado de indefensión y finalmente por que en fechas 07/12/01 y 14/12/ del mismo año, presentó solicitudes de revisión de la medida privativa de libertad, las cuales fueron desechadas por cuanto la juez recusada sostuvo que no habían variado las circunstancias que motivaron a la restricción de la libertad, negando por supuesto la requerida conversión.
III
Resolución del Asunto.
Dentro de los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el ejercicio de la jurisdicción, la cual se imparte por los Tribunales de la República, en nombre de ésta y por autoridad de la ley, correspondiéndole los Tribunales juzgar y ejecutar lo juzgado.
En otros fallos de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, ha sostenido que las decisiones judiciales que tomen los jueces en ejercicio de la jurisdicción, no pueden considerarse como una causal de recusación a ser planteadas por la parte que se considere en agravió por la misma.
Conforme al debido proceso, las partes afectadas por una decisión judiciales tienen la vía ordinaria, sumaria, y expedita para impugnar la decisión que consideren desfavorecida, a menos que el fallo sea irrecurrible por expresa disposición de la ley, caso en el cual pudiere interponerse, si fuera el caso, la acción de nulidad o de amparo constitucional, siendo por ello que esta Sala considera sin lugar la recusación planteada contra la juez de control Nancy Gómez de Bustamante. Así se decide.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara, SIN LUGAR, la recusación interpuesta por el ciudadano Diógenes Alberto León Espinosa, contra la Juez de Control Nancy Gómez de Bustamante en el señalado asunto. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 6 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase
Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Juez Temporal,
Eva Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria