ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-1999-000024
ASUNTO : JJ01-P-1999-000024
JUEZ: TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL Abg. DULCE VIOLETA MONTEZUMA NARVÁEZ.
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO Abg. JOSE MALAVE.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL, Abg. IMARA MONCADA.
IMPUTADO: RIGOBERTO ARAMBO GARCIA: venezolano, mayor de edad, natural del Distrito Monagas, Edo.Guárico, nacido 12/10/1.973, edad 32 años, soltero, obrero, con residencia en el caserío Turmerino del Distrito Monagas del Estado Guárico, hijo de MARIA GARCIA (v) y Beltario Arambo, y titular de la Cédula de Identidad No. 12.511.539.
VICTIMA: RODOLFO JOSE SIERRA QUINTANA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL. ---------------------
Vista el escrito interpuesto por la defensa pública Abg. IMARA MONCADA, de fecha 18 de DICIEMBRE del año 2003, con ocasión a el cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso impuesta por este tribunal al imputado en fecha 06 de Diciembre del año 1.999. Ahora bien de la revisión de las actas del presente asunto penal, se desprende que el acusado ARAMBO GARCIA RIGOBERTO, ampliamente identificado a los autos y ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en el lapsos de prueba acordado por este tribunal la suspensión condicional del proceso, que le fue otorgado en fecha 6 de Diciembre de 1.999, al referido acusado por el lapsos de CUATRO (4) AÑOS, donde se le impusieron las condiciones siguientes 1).- Presentaciones periódicas una vez al mes por ante la Prefectura del Paso Real de Macaíra del Estado Guárico, por un tiempo de cuatro (4) años. 2.-) No cambiar de residencia sin participar al tribunal. 3).- Abstenerse de no portar armas. 4.-) Abstenerse de visitar lugares tendientes a formarse escándalos públicos. 5.-) Prestar un servicio a favor del Estado, mensualmente por seis (6) meses cada uno. Todo ello, de conformidad a los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, proponiendo que el régimen de pruebas que se imponga sea por un lapsos de cuatro (4) años, así quedan las obligaciones impuesta al acusado conforme al acta de audiencia preliminar, de fecha 06 de Diciembre del año 1999, inserta al folios 207 y 208 del referido expediente.
Analizadas las razones de hechos y derechos, y vista la decisión de este tribunal en fechas 06 de Diciembre del año 1.999, en este sentido se puede constatar que efectivamente para la presente fecha 08 de Enero del 2004, han transcurrido más de los CUATRO (4) AñOS, de las condiciones impuestos como plazo de régimen de pruebas, al igual que se evidencia, que el acusado RIGOBERTO ARAMBO GARCIA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, con el cumplimiento de las presentaciones mensuales antes la prefectura del Paso Real de Macaira, Estado Guárico, el cual se verifico por constancia consignada en cinco folios útiles al tribunal, procedente de la prefectura del Paso Real de Macaira del Estado Guárico, el cual cumplió con las presentaciones llevadas por esa prefectura, y la constancia de expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia Paso Real de Macaira del Municipio Monagas del estado Guárico, inserta al folio No. (19) de la segunda pieza del presente expediente y donde el defensor consigno en dos (2) folios útil, las labores comunitaria realizada por su pupilo, en varias instituciones pública existente en el sector, este tribunal considera declara procedente la solicitud de la defensa y decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme ha lo establecido en el artículo 48 Ordinal Séptimo (7), del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hechos y derechos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, que tiene como acusado al ciudadano RIGOBERTO ARAMBO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, natural del Distrito Monagas, Edo.Guárico, nacido 12/10/1.973, edad 32 años, soltero, obrero, con residencia en el caserío Turmerino del Distrito Monagas del Estado Guárico, hijo de MARIA GARCIA (v) y Beltario Arambo, y titular de la Cédula de Identidad No. 12.511.539, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal séptimo (7), en concordancia con el artículo 318 ordinal tercero (3), del Código Orgánico Procesal Penal, como efecto del cumplimientos del régimen de pruebas fijados por este tribunal, al otorgársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como medida alternativa del proceso, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo pautado, en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas impuestas por este tribunal al referido acusado. Notifíquese a quien tenga que notificar.Regístrese, Publíquese. Déjese copia, y remítase en su oportunidad legal el archivo de la causa.
La Juez Temporal.
ABOG.DULCE VIOLETA MONTEZUMA.
El SECRETARIO.
MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ.
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