REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04



Causa: JJ01-P-2002-74

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO: MARIA ENCARNACION TORRES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.041.028, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 23-03-1935, de 68 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, casa Nº 91, san Juan de los Morros, Estado Guárico, hija de María Andrea Torres y Críspulo Antonio Pacheco.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo del Abg. HECTOR MARTINEZ, Fiscal Primero Del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.-

DEFENSA: La defensa es ejercida por la ciudadana IMARA MONCADA, Defensora Pública Penal Número 04 de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.-

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que la acusada de autos cumplió en su totalidad con las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso.-

Celebrada la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal en presencia de las partes y verificándose el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por parte del imputado, se pronuncia en los siguientes términos.-

En fecha 26 de Agosto de 2002, este Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso a la ciudadana María Encarnación Torres de Calderón, por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días, e impuso a la misma el cumplimiento de presentaciones cada Ocho días por ante este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Constan en actas comunicaciones en las que se evidencia que el referido ciudadano, ha cumplido a cabalidad las presentaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, al momento de concederle la suspensión condicional del proceso, cumpliendo así con las condiciones impuestas, igualmente no ha sido notificado a este Tribunal, ni se ha recibido ninguna información acerca de que dicha ciudadana haya molestado a la víctima; es por ello y a criterio de éste Tribunal, en el presente caso se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA ENCARNACION TORRES DE CALDERON, identificada ut supra, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y artículo 318 ordinal 3º ejusdem.-

Regístrese y publíquese la presente decisión que fue notificada a las partes en la audiencia oral y privada de fecha 14 de Enero de 2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Héctor Tulio Bolívar Hurtado.-

La Secretaria,
Leslie Corado.