Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa y vista la acusación presentada por el ciudadano Abg. Julio César Rivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, por la comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano; este tribunal considera los siguientes aspectos:

El Ministerio Público fundamenta su acusación por el delito de de Hurto Agravado en Grado de Frustración, tomando en consideración el hecho ocurrido el día 27 de Octubre de 2.003, en horas de la tarde dentro de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura, en esta ciudad, al momento en que los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, fueron aprehendidos por una comisión de la Policía del Municipio Juan Germán Roscio, tras recibir información de vigilantes del ente gubernamental, quienes informaron que en el interior de las instalaciones, específicamente dentro de unos galpones se encontraban dos personas desmantelando maquinarias, incautándoseles 125 láminas de metal, tubos de metal y un motor de refrigeración. La presente su acusación se fundamenta en testimonios de los funcionarios aprehensores, declaración de testigos de los hechos, quienes señalan a los imputados como autores del hecho antijurídico; inspecciones, reconocimientos legales, testimonios de víctimas y testigos; solicitando la representación del Ministerio Público sea admitida la acusación y las pruebas; y se proceda al enjuiciamiento de los mismos.

Analizadas las actuaciones de la presente causa, oída la declaración de los imputados quienes después de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Carta Magna y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron los hechos por el delito por el cual se le acusa y oídas las partes en el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 330, solicitando la vindicta publica la admisión de la presente acusación y el enjuiciamiento de los imputados y la Defensa solicitó se tomaran en consideración lo establecido en los artículos 74 ordinal 4º, 82 y 484 del Código Penal al momento de imponer la pena, así como también la extensión del lapso de presentaciones de los imputados, este tribunal considera:

El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, calificó los hechos que imputo a los acusados Johnatan Ascender Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, como Hurto Agravado Frustrado, considerando este juzgado que los hechos por los cuales el Fiscal presentó formal acusación, encuadran dentro de lo establecido y tipificado en la norma como tal, toda vez que de las actuaciones se evidencia que los acusados se encontraba tratando de hurtar objetos que se encontraban dentro de las instalaciones del Ministerio de Infraestructura, por lo que fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes al momento de cometerse el ilícito penal en cuestión, por tal motivo, considera procedente la admisión total de la presente acusación en contra de los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal, por la comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, igualmente se admitiren las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias y pertinentes.-

Ahora bien concluida la celebración de la audiencia preliminar y luego de ser informadas las partes de las medidas alternativas, acogiéndose los acusados a una de las mismas como lo es la admisión de los hechos, es por lo que considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa, lo más procedente es la Imposición Inmediata de la Pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración todas las circunstancias.

Los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso y Harrison Arnaldo Galindo Carvajal admitieron los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales fueron calificados como Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, que establece una pena de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, cuyo término medio aplicable, es el de Cuatro (04) años; encontrándonos que los acusados no poseen antecedentes penales, se toma en consideración esta atenuante y se hace una rebaja de la pena hasta el límite inferior, a tenor de lo pautado en el artículo 74 0rdinal 4º del Código Penal Venezolano, quedando esta en Dos (02) años de prisión. Asimismo observando que el delito fue frustrado, se aplica la rebaja de una tercera parte de la pena a imponer establecida en el artículo 82 del Código Penal, es decir Ocho (08) meses, quedando la misma en Un (01) año y Cuatro (04) meses. Por otra parte, los acusados de autos admitieron los hechos que le imputó el Ministerio Público, por lo tanto a la pena establecida, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hará una rebaja de la mitad, toda vez que no hubo violencia en la comisión del delito, no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica ni en Contra del Patrimonio Público, quedando la misma en definitiva en Ocho (08) meses de de prisión, más las accesorias de Ley. Y así de decide.

En cuanto a la solicitud de la defensa de tomar en consideración el artículo 484 del Código penal, este tribunal no lo toma en consideración observando que no ha sido leve, porque si bien es cierto que se recuperaron los objetos, debe tomarse en consideración el valor de la cosa, que son propiedad de organismos del estado que le prestan servicios a la colectividad, no tomándose en consideración el provecho que reporta al imputado, por lo que se desestima tal solicitud.

En relación a la solicitud de extender el lapso de presentaciones a los imputados por ante el tribunal, se observa que en las actuaciones no consta si efectivamente los imputados están cumpliendo con las mismas, por lo que se declara sin lugar tal solicitud de la defensa.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Julio César Rivas, por el delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, conjuntamente con las pruebas ofrecidas.

SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte de los acusados, este Tribunal CONDENA a los ciudadanos Johnatan Ascender Bermúdez Siso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.394.737, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 01-06-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Marina de Bermúdez (v) y Rodolfo Bermúdez (f), residenciado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador, Nº 48, de San Juan de los Morros y Harrison Arnoldo Galindo Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.062.054, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 20-08-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Maritza Carvajal (f) y Pedro Galindo (f), residenciado en el Barrio Los Placeres, Calle Ecuador, Nº 42, de San Juan de los Morros, a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autores y responsables en la comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 4º y 82 ejusdem, en relación a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión, la cual se notificó a las partes en la audiencia oral celebrada el día Veinte de Enero del año Dos Mil Cuatro (20-01-2004). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez Provisorio

Héctor Tulio Bolívar Hurtado


La Secretaria,

Abg. Leslie Corado





Causa Nº JP01-S-2003-2456