Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público (E), ciudadano MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de la ciudadana Noris Enriqueta Grbovich de Estanga, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-

El Ministerio Público expone en su solicitud, que en fecha 20-01-2004, la ciudadana Noris Enriqueta Grbovich de Estanga compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de rendir nuevas declaraciones en contra de la ciudadana Nelly Cordero, y que después de ello la denunciada amenazó públicamente a la víctima, expresándole que la iba a dejar peor que a su marido, a quien le había propinado cinco impactos de bala con anterioridad.

La víctima manifestó ante el Ministerio Público, que la ciudadana Nelly Cordero la amenaza públicamente con un arma de fuego, diciéndole que la dejará peor que a su marido, por lo que acudió ante esa instancia solicitando que sea gestionada medida de protección para sus personas.-

Asimismo la solicitud fiscal la acompaña, fotocopia de oficio remitido a esa instancia por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público Héctor Martínez, donde explana la denuncia interpuesta por la víctima, por ante ese despacho, quien expuso el temor que tiene de que su integridad física esté desprotegida y sea vulnerada, por parte de la agresora, ciudadana Nelly Cordero. -

Este Tribunal observa, que efectivamente existe una amenaza, en contra de la ciudadana Noris Enriqueta Grbovich de Estanca, por parte de la ciudadana Nelly Cordero, tal y como se evidencia de lo manifestado por la vindicta pública en las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos NORIS ENRIQUETA GRBOVICH DE ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.151.253, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial del Estado Guárico, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante, quien reside en La Urbanización Las Palmas, Sector Las Majaguas, Callejón Piedras Blancas, casa Nº 46, de esta ciudad, debiendo realizar un patrullaje constante de vigilancia en la residencia de la víctima, quien presuntamente ha dsido amenazada de muerte por la ciudadana Nelly Cordero.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado