Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público (E), ciudadano MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de los ciudadanos Lourdes Lucrecia Saldivia y su entorno familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-
El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana Lourdes Lucrecia Saldivia ha sido amenazada de muerte, por los ciudadanos Udón Simón Velásquez, Marisol Pernalete, Marbellina y Marbella Pernalete, siendo lesionada por las dos últimas con anterioridad, tal y como se desprende de entrevistas en investigación llevada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, signada bajo el Nº 1214-0767-03.
Las víctimas manifestaron ante el Ministerio Público, que el ciudadano Udón Simón Velásquez le instiga con amenazas de muerte, argumentando que es Funcionario de la Gobernación del Estado Guárico y está protegido por el Jefe de Seguridad del Hospital General de esta ciudad, de apellido Bolívar, recibiendo la última amenaza de muerte en horas de la madrugada, en presencia de los ciudadanos Armando Marjal y Alexandra Marval, por lo que acudieron ante esa instancia solicitando que sea gestionada medida de protección para sus personas.-
Asimismo la solicitud fiscal la acompaña, fotocopia de oficio remitido a esa instancia por parte del Fiscal Décimo Cuarto Robert Meza Acevedo, donde explana extracto de las declaraciones de las víctimas, en el transcurso de la investigación llevada por su despacho, quienes exponen el temor que tienen de que su integridad física esté desprotegida y sea vulnerada, por parte del las agresoras y los amenazantes. -
Este Tribunal observa, que efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de los ciudadanos Lourdes Lucrecia Saldivia y José Pernalete, por parte de los ciudadanos Udón Simón Velásquez, Marisol Pernalete, Marbellina y Marbella Pernalete, siendo estas dos últimas investigadas, como autoras de lesiones sufridas por la ciudadana Lourdes Saldivia, tal y como se evidencia de lo manifestado por la vindicta pública en las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos LOURDES LUCRECIA SALDIVIA, JOSE PERNALETE FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.975.455 Y 9.996.981, respectivamente, y a sus menores hijos, a través de la Comandancia Policial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente a la Comandancia Policial del Estado Guárico, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de los solicitantes, quienes residen en la urbanización El Portal de los Morros, calle K, casa Nº 30, de esta ciudad, debiendo realizar un patrullaje constante de vigilancia en la residencia de la víctima, toda vez que las amenazas recibidas proviene de vecinos de la Urbanización.
Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
El Juez,
Héctor Tulio Bolívar Hurtado
La Secretaria
María Eugenia Rojas,
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