Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público (E), ciudadana MATILDE STABILE BAFUNNO, a favor de los ciudadanos Luis Asdrúbal Pérez Carpio, Ana Teresa Muñoz Vegas y Ninoska Josefina Hernández de Pérez, María Domitila Carpio de Pérez y Edgar Asdrubal Pérez Muñoz, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo que la misma sea por un lapso de Noventa (90) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.-

El Ministerio Público expone en su solicitud, que el ciudadano Luis Asdrúbal Pérez Carpio compareció por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público y manifestó que posteriormente a los hechos donde resultó muerto su hermano, el ciudadano Edgar Asdrúbal Pérez Carpio, tanto él como su entorno familiar han recibido constantes amenazas de muerte y acoso telefónico, presuntamente por parte de los imputados en la causa donde ellos son víctimas, tal y como se desprende de oficio remitido de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, suponiendo que estas amenazas son debido a hechos denunciados por ellos, que guardan relación con la muerte de su hermano y en donde él resultó lesionado; acudiendo ante esa instancia solicitando protección. Por esas razones la Fiscalía Superior del Estado Guárico solicita que se gestione medida de protección para sus personas, indicando asimismo la Fiscal, que por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cursa causa con averiguación de la comisión de varios delitos, en contra la personas, donde aparece como imputado el ciudadano Ronald Oswaldo Romero Aponte, quien es Sub- Inspector de la Policía del Estado Guárico, tal y como se desprende de copia de oficio signado bajo el número 12F14-0072-2004, de fecha 20 de Enero de 2004, hechos donde resultó lesionado el solicitante y muerto su hermano.-

Asimismo la solicitud fiscal la acompaña, oficio por parte del Fiscal Décimo Cuarto Robert Meza Acevedo, donde explana extracto de las declaraciones de las víctimas, quienes exponen el temor que tienen de que su integridad física esté desprotegida y sea vulnerada, siendo sujeto a cualquier agresión, posterior a las amenazas que han recibido.-

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, agresión y acoso en contra de los ciudadanos LUIS ADRUBAL PEREZ CARPIO, MARIA DOMITILA CARPIO DE PEREZ, ANA TERESA MUÑOZ VEGAS, NINOSKA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ Y EDGAR ASDRUBAL PEREZ MUÑOZ, tal y como se desprende de lo manifestado por las víctimas, quienes señalan que las mismas son realizadas presuntamente por el imputado en investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Décima Cuarta del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones, tal y como consta de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a los ciudadanos LUIS ASDRUBAL PEREZ CARPIO, ANA TERESA MUÑOZ VEGAS, NINOSKA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEREZ, MARIA DOMITILA CARPIO DE PEREZ Y EDGAR ASDRUBAL PEREZ MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.874.834, 13.372.484, 10.666.856, 2.507.801, respectivamente, a través del Destacamento 28 de la Guardia Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Noventa (90) días, por lo que acuerda oficiar lo conducente al Destacamento 28 de la Guardia Nacional, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de los solicitantes, debiendo realizar patrullaje de vigilancia, en la zona donde residen las víctimas, quienes residen en la Urbanización Pariapán, Bloque 15, apto 02-01, de esta ciudad, Estado Guárico, toda vez que las mismas expresan amenazas de un funcionario de la policía del Estado Guárico.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.-
El Juez,

Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria

María Eugenia Rojas,