ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000071
ASUNTO : JP01-S-2004-000071

Celebrada como fue la audiencia oral en donde la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta a este Tribunal en fecha 16/01/04 al ciudadano EFREN ANTONIO RIVERO, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde nació el 07 de febrero de 1962, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.217.166, hijo de María Rivero y Francisco Ruiz , con residencia en la casa 26, calle Nº 2 , de Turmero Estado Aragua, solicitando la libertad plena del mismo ya que de las actuaciones de los organismos de investigación no se desprende la comisión de ningún tipo de delito. Para decidir este tribunal observa:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de enero de 2004, cuando es aprehendido el ciudadano EFREN ANTONIO RIVERO a las 09:30 horas de la noche, en un punto de control montado en el Alto Ipare de ese municipio, conduciendo un vehículo tipo chuto marca Ford, clase camión color rojo y blanco, año 1981, placas 043SAJ, serial de carrocería AJF75B18193 serial del motor 1819, cuando se solicitó la información vía telefónica estaba solicitado a través del Sistema SIPOL por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoategui, según expediente Nº G-511-743, de fecha 22/09/03, por el delito de robo de vehículo automotor.

De acuerdo a las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se recibe información de la subdelegación de Barinas que el vehículo fue recuperado, según comunicación 12375 de fecha 07/10/03 para dejar sin efecto dicha solicitud y que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui, con oficio Nº 11992 de fecha 02/10/03pero al parecer la información hasta la fecha no ha llegado y el referido vehículo no ha sido desincorporado del sistema computarizado; vale la pena destacar que el precitado vehículo no presenta ningún tipo de adulteraciones.

En base a las consideraciones anteriormente expuestas resulta evidente que no estamos en presencia de la comisión de ningún tipo de delito, solo frente a un lamentable error por retardo en los procedimientos del Estado, razón por la cual lo ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la LIBERTAD PLENA desde lamisca sala del ciudadano EFREN ANTONIO RUIZ RIVERO.-ASI SE DECLARA Y SE DECIDE


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA desde la misma sala del ciudadano EFREN ANTONIO RIVERO, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, en donde nació el 07 de febrero de 1962, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.217.166, hijo de María Rivero y Francisco Ruiz, con residencia en la casa 26, calle Nº 2 , de Turmero Estado Aragua

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del Procedimiento bajo las normas del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público emita el acto conclusivo procedente en el presente caso.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Remítase a la Fiscalía.Cúmplase.-
LA JUEZ



MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA D ALESSIO




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA