ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000072
ASUNTO : JP01-S-2004-000072


Celebrada como fue la audiencia oral en donde la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta a este Tribunal en fecha 16/01/04 al ciudadano ANDRES ENRIQUE SEQUERA VENEGA, venezolano, natural de Bejuca Estado Carabobo en donde nació el 11 de octubre de 1961, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.206, hijo de Carmen Venera y Andrés Sequera, con residencia en el sector Miranda, calle Silva casa 3-2 , del Estado Carabobo, solicitando la libertad plena del mismo ya que de las actuaciones de los organismos de investigación no se desprende la comisión de ningún tipo de delito. Para decidir este tribunal observa:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13 de enero de 2004, cuando es aprehendido el ciudadano ANDRES ENRIQUE SEQUERA VENEGA a las 11:30 horas de la noche, en un punto de control montado en el Alto Ipare de ese municipio, conduciendo un vehículo tipo chuto marca MACK, color rojo y gris, placas 246-XFX, serial de carrocería 1M1N179Y2FA095054, con remolque tipo batea, marca GREAT DANE, modelo GPHS-40 color negro serial de carrocería 317482, el cual cuando se solicitó la información vía telefónica estaba solicitado a través del Sistema SIPOL por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Guanare, Estado Portuguesa, según expediente Nº 385.080, de fecha 09/11/03, por el delito de robo y hurto de vehículo automotor.

De acuerdo a las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se recibe información de la subdelegación de Barinas que el vehículo fue recuperado y posteriormente entregado por el Fiscal Cuarto de esa ciudad, enviándose comunicación 15.027 de fecha 12/12/03 a la División de Información Policial, notificando la recuperación, pero al parecer la información hasta la fecha no ha llegado y el referido vehículo no ha sido desincorporado del sistema computarizado; vale la pena destacar que el precitado vehículo no presenta ningún tipo de adulteraciones.

En base a las consideraciones anteriormente expuestas resulta evidente que no estamos en presencia de la comisión de ningún tipo de delito, solo frente a un lamentable error por retardo en los procedimientos del Estado, razón por la cual lo ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara la LIBERTAD PLENA desde lamisca sala del ciudadano ANDRES ENRIQUE SEQUERA VENEGA. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA desde la misma sala del ciudadano ANDRES ENRIQUE SEQUERA VENEGA, venezolano, natural de Bejuca Estado Carabobo en donde nació el 11 de octubre de 1961, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 6.881.206, hijo de Carmen Venera y Andrés Sequera, con residencia en el sector Miranda, calle Silva casa 3-2 , del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del Procedimiento bajo las normas del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público emita el acto conclusivo procedente en el presente caso.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA D ALESSIO R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA