ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002735
ASUNTO : JP01-S-2003-002735

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: ELADIO RAFAEL RON

DELITO: HURTO AGRAVADO

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002735, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 22/04/1.991, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Juan de los Morros, el ciudadano, ELADIO RAFAEL RON titular de la cédula de identidad Nº 2.215.785, domiciliado en la Finca “El Junquito”ubicada en la vía del Casrío Los Flores, Municipio Juan Germán Roscio a denunciar que el día viernes anterior como a las doce horas de la noche PERSONAS DESCONOCIDAS, se introdujeron a la finca y se llevaron aproximadamente 12 gallinas, dejaron una muerta y a una báquira le dieron un machetazo en la frente, pero la dejaron viva.
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de 02 a 06 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 12 años, 09 meses y 01 día, sin que se haya logrado la identificación de los autores del delito, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima ELADIO RAFAEL RON titular de la cédula de identidad Nº 2.215.785,y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 02


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


La Secretaria


ABG. RITA D’ALESSIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria