ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002998
ASUNTO : JP01-S-2003-002998

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: JULIO CESAR GONZALEZ

DELITO: HURTO AGRAVADO

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP21-S-2003-002998, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 16/06/1.994, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, el ciudadano, JULIO CESAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.996.679, domiciliado en la Urbanización Altagracia, piso 4º, Apt. 013 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, que labora en el fundo “Jabillal” donde labora en la noche del día anterior se dejan en el corral los becerros de ordeño y en esa mañana apareció uno muerto, pero de una manera muy extraña, comenzó a indagar y encontró rastros de sangre en la casa del guachimán de la finca y en la parte de afuera un pozo de sangre y el animal, que se evidencia que fue costado con un cuchillo y le quitaron toda la carne, lo que nos lleva a presumir que el guachimán fue el autor del daño al animal
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal, el cual establece una pena de 02 a 06 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 09 años, 07 meses y 07 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del delito, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros,, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JULIO CESAR GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.996.679, domiciliado en la Urbanización Altagracia, piso 4º, Apt. 013 de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, que labora en el fundo “Jabillal” y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 02


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


La Secretaria


ABG. RITA D’ALESSIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria