ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000094
ASUNTO : JP01-S-2004-000094


IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO AGRAVADO

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP21-S-2004-000094, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 06/04/1.990, en virtud de oficio dirigido a la Seccional de San Juan de los Morros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, en donde informan que bandas de antisociales han desvalijado las tumbas del cementerio de la población de Altagracia de Orituco.
Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8º del Código Penal, el cual establece una pena de 02 a 06 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 13 años, 09 meses y 11 días, sin que se haya logrado la identificación de los autores del delito, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros,, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 02


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


La Secretaria


ABG. RITA D’ALESSIO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria