ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002589
ASUNTO : JP01-S-2003-002589

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: JOSE GREGORIO BARRETO MONSALVE

DELITO: HURTO SIMPLE

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002589, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 03/05/1.994, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, el ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.171, domiciliado en la Av. Sendrea Nº 12 de esta ciudad y en San José de Tiznados, Estado Guárico, Quinta Villa Clemencia, a denunciar que en su finca Villa Clemencia ubicada en San José de Tiznados PERSONAS DESCONOCIDAS, tumbando la pared de la parte trasera de la finca hurtaron una escopeta calibre 16, marca Winchester, un televisor de 13 pulgadas marca Gold Star, dos cadenas de oro, y 35.000 Bs., en efectivo, hecho ocurrido en horas de la tarde del día 27/04/94.

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4º del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 04 a 08 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 07 años, 08 meses y 26 días, no se ha realizado ninguna actuación en la causa, operando a prescripción de la acción penal, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8, ejusdem.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ejusdem; toda vez que ha prescrito el lapso para la persecución penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima JOSE GREGORIO BARRETO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.171, domiciliado en la Av. Sendrea Nº 12 de esta ciudad y en San José de Tiznados, Estado Guárico, Quinta Villa Clemencia, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
La Secretaria


ABG. RITA D ALESSIO R.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria