ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002978
ASUNTO : JP01-S-2003-002978

IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR

VICTIMA: MARISOL PEREZ COLINA Y HOGAR CUIDADO DIARIO “NIÑOS LINDOS”

DELITO: HURTO CALIFICADO

FISCAL: PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO en el asunto cursante por este Tribunal signado con el Nro. JP01-S-2003-002978, incoada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, ABG. CARMEN CEPEDA DE SANCHEZ, quien expone:

Se inició la presente averiguación en fecha 20/02/1.999, cuando se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de San Juan de los Morros, la ciudadana PEREZ COLINA MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.637, domiciliada en la calle Pinto Salinas, Barrio Pinto Salinas Nº 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros, a denunciar que en el Hogar de Cuidado Diario “NIÑOS LINDOS” ubicado en el pasaje Los Puentes de esta ciudad en horas de la mañana de ese día PERSONAS DESCONOCIDAS, violentando el techo del baño se introdujeron y hurtaron víveres varios por un monto aproximado de 140.000,00 Bs.-

Del estudio detallado de las actas fiscales se desprende que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 4º y6º del Código Penal y que los imputados son PERSONAS POR IDENTIFICAR, el cual establece una pena de 06 a 10 años de prisión.

Ahora bien, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente han transcurrido 04 años y 11 meses, 09 días y no se ha realizado ninguna actuación en la causa, que permita determinar responsabilidad alguna, no operando a prescripción de la acción penal, pero si la imposibilidad de incorporar mas datos a la investigación, razón por la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por estas consideraciones que quien aquí decide considera que lo mas pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR como en efecto se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, solicitado la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se Declara SOBRESEÍDA la presente causa de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3º, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en donde aparece como victima la ciudadana PEREZ COLINA MARISOL, titular de la cédula de identidad Nº 9.887.637, domiciliada en la calle Pinto Salinas, Barrio Pinto Salinas Nº 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros y el Hogar de Cuidado Diario “NIÑOS LINDOS”, y como imputados PERSONAS POR IDENTIFICAR.-
Queda en estos términos decidida la presente causa.

Diarícese, Publíquese, Regístrese, déjese copia y en su oportunidad legal remítase a archivo. Notifíquese a quien haya lugar. Cúmplase.
La Juez de Control No. 05


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


La Secretaria


ABG. RITA D ALESSIO R.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria