ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-000036
ASUNTO : JP01-S-2004-000036

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión efectuada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABOG. ROBERT MEZA ACEVEDO, en contra del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.433.881, residenciado en el Barrio La Meza, calle principal, casa s/n de la población de Barbacoas, Estado Aragua, a los fines de resolver este tribunal observa:

Que se acredita de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que en fecha 04 de enero de 2004 los funcionarios de guardia de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de San Juan de los Morros, recibieron una llamada de parte del agente JOSE NIEVES, adscrito al Destacamento de Policía Nº 12 de la población de El Sombrero, informando que en la hacienda denominada La Guacamaya, ubicada en el Municipio Mellado del Estado Guárico, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en la región frontal, el cual posteriormente fue identificado como YSMAEL ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.996.086.

Los funcionarios actuantes encontraron una serie de evidencias de interés criminalístico que cursan al folio 38 de las actuaciones fiscales, evidencias éstas que apuntaban la responsabilidad del homicidio hacia un compañero de trabajo del hoy occiso de nombre PEDRO GARCIA, quien desapareció desde el momento de los hechos, llevándose todos sus objetos personales, e incluso sin cobrar la semana de trabajo que le correspondía como trabajador de esa finca.

Señala el Fiscal del Ministerio Público que en el día de hoy 06 de enero de 2004, se presentaron ante el Comando Policial Nº 12 de la población de El Sombrero, Estado Guárico los ciudadanos HORTENCIO GONZALEZ Y JOSE ANTONIO ORTEGA informando que el autor del hecho investigado se encontraba en una finca de nombre La Valer ubicada en el Km. 40 de la vía Chaguaramas El Sombrero y que una comisión integrada por funcionarios policiales y el prefecto de la población de El Sombrero, se trasladaron al lugar, en donde efectivamente se encontraba la persona señalada quien manifestó a las autoridades presentes que él había dado muerte al ciudadano YSAMEL ANTONIO RIVERO, porque lo tenía amenazado de muerte, razón por la que fue trasladado al comando municipal, y para el momento de presentación de esta solicitud se encuentra de manera espontánea en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, razón por la cual por vía de urgencia se solicita la presente orden de aprehensión a los fines de asegurar las resultas del proceso, ya que habían sido innumerables las diligencias que se habían realizado para la ubicación de precitado ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ.

En base a estas consideraciones el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público considerando que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250. 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal solicita ante este tribunal una orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE O GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto se desprende que existen elementos de convicción que hacen presumir con fundamento que el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.433.881, residenciado en el Barrio La Meza, calle principal, casa s/n de la población de Barbacoas, Estado Aragua, pudiera tener relación con las investigaciones que adelanta el Ministerio Público en el caso del Homicidio del ciudadano YSMAEL ANTONIO RIVERO, por lo que se hace necesario su declaración para garantizarle el derecho a la defensa, y en consecuencia se acuerda de manera URGENTE, por las razones explanadas por la vindicta pública, expedir la Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Décimo Cuarto, toda vez que efectivamente se cubren los extremos previstos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídase la orden decretada en contra del ciudadano PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ y con oficio remítase a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, quien una vez aprehendido quedará a la orden de este Tribunal Quinto de Control. Cúmplase.-
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO

EL SECRETARIO



ABG. MARCO AURELIO DOMIMNGUEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Orden Nº y Oficio Nº



EL SECRETARIO