ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000058
ASUNTO : JK01-P-2002-000058

De la revisión de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, el imputado RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros y de este estado, con fecha de nacimiento: 23-1-1971, de 31 años, soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Mosqueda (v) y de Inocencio Gómez (d), residenciado en: El Barrio 14 de Marzo, calle Colón, casa Nº. 11, de esta misma ciudad y estado, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.656., falleció el día 16-8-2002, a las 11:00 p.m., en la ciudad de Cumaná, Urbanización La Llanada de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Edo. Sucre, cuya causa de la muerte fue: ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, según se observa al folio 142 de la presente pieza, mediante Acta de Defunción, debidamente expedida en la ciudad de Cumaná, por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 27-8-2002; consecuencialmente, este tribunal, en virtud de ello, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL PRECITADO IMPUTADO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente, previamente observa:

I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El día 28-4-2002, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, la ciudadana YRENE MARGGIE BARRIOS CARDOZO, se desplazaba por la avenida Los Llanos de esta ciudad, cuando fue interceptada por el imputado ciudadano RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, quien le arrebató una cadena de metal color amarillo con un dije, que portaba, que ésta llevaba puesto. Inmediatamente, la víctima solicitó los servicios del ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ RUIZ, quien desempeñaba labores de taxista, abordó el vehículo, le contó lo sucedido y emprendieron la persecución del imputado, quien en la huida lanzo la referida cadena hacia el patio de la vivienda donde reside la ciudadana ANA MARIA AVILA, ubicada en el Barrio San José, callejón Aragua, casa Nº 07, cerca de donde el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ RUIZ, lo alcanzó y practicó su aprehensión, se comunicó de inmediato con la policía de este estado, presentándose en el sitio una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este mismo estado, a quienes la ciudadana ANA MARIA AVILA, les hizo entrega de la cadena recuperada.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO

Contra el imputado RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, se presentó escrito acusatorio formalmente, ante este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-6-2002, según consta del folio 90 al 95 de la presente pieza jurídica, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRENE MARGIE BARRIOS CARDOZO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Ahora bien, este tribunal observa y considera, previa revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como del Acta de Defunción, debidamente expedida en la ciudad de Cumaná, por el Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 27-8-2002, la cursa al folio 142 de la presente pieza, que el imputado: RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, ampliamente identificado anteriormente, falleció el día 16-8-2002, a las 11:00 p.m., en la ciudad de Cumaná, Urbanización La Llanada de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Edo. Sucre, cuya causa de la muerte fue: ASFIXIA MECANICA, AHORCAMIENTO, trayendo como consecuencia jurídica en este proceso penal y en este caso en concreto, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y a su vez, el SOBRESEIMIENTO DE ESTE ASUNTO JURÍDICO, planteado y seguido contra el mismo, tal como lo dispone la normativa adjetiva penal de los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente.

A tal respecto, este juzgado considera que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del imputado RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL; ordenándose en su oportunidad legal correspondiente, su posterior remisión al Archivo Central de esta ciudad y estado, como pieza concluida, a los fines de su archivo, guarda y custodia. Y así se declara.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del imputado RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, ampliamente identificado en la primera parte de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, SE DECLARA: De igual manera, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, y se ordena su remisión en su oportunidad legal correspondiente, al Archivo Central de esta ciudad y estado, como pieza concluida, a los fines de su archivo, guarda y custodia.

Se ordena de igual manera, la exclusión del ciudadano: RICHARD JOSÉ GÓMEZ MOSQUEDA, del sistema de registros policiales computarizados, llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIEA LÓPEZ

En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,

















ASUNTO: JK01-P-2002-000058
BJRM.-