ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2002-000068
ASUNTO : JK01-P-2002-000068

De la revisión de las presentes actuaciones, este tribunal observa que, cursa en autos al folio 148 de la presente pieza, escrito suscrito por la abogada Flor Barrios, en su condición de Defendora Pública Penal Nº 1 (E), adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal de esta ciudad y estado, del imputado LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, quien es, venezolano, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros y de este estado, con fecha de nacimiento: 28-4-1978, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Cachita y de Elisa Mercedes Solórzano, residenciado en: Calle Santa Rosa, casa Nº 98 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.314., mediante el cual consta información y paticipación a este tribunal, relacionada con la muerte de su defendido, quien falleció el día 28-11-2003, en la vía El Castrero, Sector Picachito, de esta misma ciudad y estado; cuya causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN AORTA TORAXICA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, según se observa al folio 149 de la presente pieza, mediante Acta de Defunción, debidamente expedida por la ciudadana Jefa del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y estado, de fecha 8-12-2003; consecuencialmente, este tribunal, en virtud de ello, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente de SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE DEL PRECITADO IMPUTADO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente, previamente
observa:
I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 28-4-2002, siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde, el ciudadano LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, se encontraba en el Barrio Brisas del Valle, sector 01 en las adyacencias de la calle José Francisco Torrealba. En ese momento, transitaba por el lugar una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, integrada por los ciudadanos WILLIANS ÁVILA, MATTEO CARBONARA y NESTOR HERRERA. El imputado, al observar la presencia de estos, trató de darse a la fuga, sin embargo es interceptado por la comisión policial, quienes solicitaron al ciudadano GUILLEN IGAR ABELARDO, que presenciara el procedimiento a realizar, le solicitaron al imputado que les hiciera entrega de las pertenencias, este hizo entrega a los funcionarios de una caja de fósforos, con la inscripción "Caballo Rojo", que contenía en su interior tres envoltorios de material sintético, color azul y blanco, contentivos de un polvo blanco de presunta droga, sustancia que al practicarle la experticia correspondiente resultó ser 0,8 gramos de cocaína base.

II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO

Contra el imputado LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, se presentó escrito acusatorio formalmente, ante este Circuito Judicial Penal, en fecha 2-7-2002, según consta del folio 84 al 93 de la presente pieza jurídica, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, hecho éste cometido presuntamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION; cuya acusación fue desestimada por este mismo tribunal, quien decretó además el respectivo sobreseimiento de la presente causa, por haberse
declarado al precitado y presunto acusado como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aperturándose en ese sentido, el procedimiento por consumo que establece la ley que rige la materia.

Ahora bien, este tribunal observa y considera, previa revisión de todas y cada una de las presentes actuaciones, así como del Acta de Defunción, debidamente expedida por la ciudadana Jefe del Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y estado, de fecha 8-12-2003; cursante al folio 149 de la presente pieza jurídica, que el presunto imputado LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, ampliamente identificado en la primera parte de esta decisión., falleció el día 28-11-2003, en la vía El Castrero, Sector Picachito, de esta misma ciudad y estado; cuya causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN AORTA TORAXICA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, todo lo cual, da origen y trae como consecuencia jurídica en este proceso penal, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y a su vez, el SOBRESEIMIENTO DE ESTE ASUNTO, planteado y seguido contra dicho imputado, tal como lo dispone la normativa adjetiva penal de los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente.

A tal respecto, este juzgado considera que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del presunto imputado LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL CON MOTIVO DE LA MUERTE, del presunto imputado LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, ampliamente identificado en la primera parte de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos: 318 numeral 3., 319, 322, 324, 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal vigente; y, por otra parte, SE DECLARA: De igual manera, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.

Se ordena la exclusión del ciudadano: LUIS RAFAEL CACHIMA SOLORZANO, del sistema de registros policiales computarizados, llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notífiquese a todas las partes. Dejése copia de la presente decisión, regístrese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA LÓPEZ
En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,


















ASUNTO: JK01-P-2002-000068
BJRM.-