Vista la solicitud formulada por la Abogada Angela Román Mogollón, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado CARLOS EDUARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.144.431; procede este Juzgado, a estudiar la posibilidad de que le sea aperturado el procedimiento para optar por la formula de cumplimiento de pena por confinamiento al precitado penado, este Tribunal para decidir observa:
Dentro de las actuaciones propias del Juzgado que vigila el cumplimiento de pena, se determinó que el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA cumple la pena impuesta el día 14 de Agosto de 2007 a las 12 de la noche, fecha modificada a favor del penado por el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; realizada por este Despacho en fecha 14 de Enero de 2004; que cursa en los folios 255 al 257, ambos inclusive de la pieza Nº 4 del presente asunto; por lo que vista la pena impuesta, ha cumplido más de las dos terceras (2/3) partes exigidas para poder optar a la referida medida; todo ello de conformidad con lo pautado por el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para optar el penado por la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, por lo que se ordena oficiar al Centro de Reclusión, a los fines de solicitar a la Dirección del mismo, los asientos del libro destinado a la observación de la conducta del precitado penado, a tales efectos ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de Recabar la constancia de Conducta, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 54 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ (T).
ABG. COROMOTO RUIZ T.
LA SECRETARIA (T)
ABG. RITA D´ALESSIO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N°: _____________ y boletas de notificaciones N°: ________________
LA SECRETARÍA
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