REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N°: 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 12 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000079
ASUNTO ANTIGUO : 3E-1368-2001

PENADO: RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ SCOTT
RESOLUCION: ORDENANDO LA EJECUCION CUANDO ES NUEVAMENTE DETENIDOS
_____________________________________________________________

Visto el oficio Nro. 6092 de fecha 08/12/03, emanando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Juan de los Morros del Estado, en el cual participan que el ciudadano HERNÁNDEZ SCOTT RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.272.569, se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico; este Tribunal por cuanto se hace necesario determinar la fecha en que el mencionado ciudadano cumplirá la pena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Primero Accidental en lo Penal y Salvaguardia del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual lo Condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal, quedando igualmente condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del mismo Código Sustantivo penal, se ordena la practica del nuevo computo, conforme al artículo 482 parte infine, en consecuencia se evidencia de las actas del presente Asunto que el ciudadano HERNÁNDEZ SCOTT RAMÓN ANTONIO ha permanecido detenido desde el día 21/11/96 (folios 2-3 pieza Nro. 1) hasta el día 12/12/96 (folios 109-110 pieza Nro. 1), fecha en la cual se le otorgó el beneficio de Libertad Bajo Fianza y desde el día 08/12/03 hasta el día de hoy 12/01/04, lo que da un tiempo total de detención de 01 mes y 25 días, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena 03 años, 10 meses y 5 días, pena que cumplirá el día 17/11/2007, a las 12:00 de la noche, oportunidad en la que se le otorgará la libertad plena, siempre y cuando no registre alguna otras causa pendiente por algún otro delito, el citado penado podría solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 17/11/2004. El Régimen Abierto a partir del día 17/03/2005. La Libertad Condicional a partir del día 17/07/2006. Confinamiento: 17/01/2007. Las penas Accesorias previstos en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al penado por haber sido condenado a presidio, motivo por el cual se aplica dicha norma, establecido los siguientes penas accesorias:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena.
2.- La Sujeción de la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine la cual se determinara posteriormente.

Las posible fechas en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula de cumplimiento de pena o mediante beneficio ya señalados quedara sujeta a que con antelación redima la pena impuesta, con el trabajo y el estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.

Se determina como lugar para que el penado cumpla la pena, El Internado Judicial de esta ciudad. En consecuencia, remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación policita, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CARMEN BRITO RAUSSEO
LA SECRETARIA

ABG. MAGGIRA MECIA


En esta misma fecha, se cumple con lo ordenado por este tribunal en el presente auto, librándose oficios Nros. 19 al 24 y boletas de notificaciones.-

LA SECRETARIA