REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 13 de Enero de 2004
193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2000-000025.
ASUNTO ANTIGUO : 3E1096-00
PENADO: Ramona Guillén Pinto
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Realizada como ha sido la Audiencia Oral, fijada para el día 08-01 del presente Año, conforme lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2003, donde revocó la decisión de este Juzgado de fecha 09 de Mayo del mismo Año, que había revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada Ramona Guillén Pinto, ordenando en consecuencia la fijación de una Audiencia Oral y Pública, donde se discutirá las condiciones que debe cumplir dicha penada para la continuidad del Destacamento de Trabajo, que disfrutaba anteriormente. Para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones este Tribunal observa:


Conforme a las probanzas de autos (cómputo de la pena) la penada Ramona Guillén Pinto, ha cumplido a la presente fecha, la cuarta parte de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Edo. Guárico, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo de la misma Circunscripción Judicial.


Además consta de autos que la beneficiaria en el Destacamento de Trabajo, no posee Antecedentes Penales Anteriores a la fecha de su Condenatoria por el delito de autos: que su conducta ha sido buena en el establecimiento Penitenciario, que existen en las Actas un pronostico favorable sobre su comportamiento futuro y la revocatoria del beneficio, que posteriormente resultó nula de nulidad absoluta por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico se debió a causas no imputables a la penada, como lo fueron, la discerción y falta de coordinación en las personas encargadas de vigilar la conducta y el cumplimiento del beneficio de la preseñalada penada, por lo que al tenor de lo que establece los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 66 ejusdem, se acuerda conforme a lo establecido por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, la continuidad o restablecimiento del Destacamento de Trabajo que venia disfrutando la penada Ramona Guillén Pinto, la cual continuara prestando sus servicios como encargada de la Finca Tiguigue ubicada en la Jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico en virtud de que el ofertante a ratificado su oferta Laboral. Se acuerda oficiar a la Dirección y Vigilancia de Personal de los Servicios Penitenciarios, que deberá ejercer el control y vigilancia de dicha penada, la cual se presentará simultáneamente por ante la Dirección del establecimiento donde se encuentra recluida y ante este Tribunal cada 15 días hasta tanto solicite otra formula de cumplimiento de pena que le corresponda. El Director de dicho establecimiento carcelario deberá informar a este Juzgado sobre el comportamiento de la probacionaria durante su régimen.


Asimismo, se le prohíbe portar Armas Blancas o de Fuego. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: conforme a lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, LA CONTINUIDAD O RESTABLECIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada Ramona Guillén Pinto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 66 ejusdem.


Regístrese y Publíquese lo Decidido. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, Anexo Femenino, a fin de informarle que este Juzgado acordó Destacamento de Trabajo fuera del Recinto Penitenciario, a la penada Ramona Guillén Pinto. Cúmplase.-

La Juez
Carmen Brito Rausseo
La Secretaria,


Abg. MAGGIRA MECIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 30.