REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2004
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000024
ASUNTO : JJ01-P-2003-000024


Resuelto el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, a este Juzgado Tercero de Ejecución de la misma Circunscripción por decisión de la Corte de Apelaciones, de fecha 19 de Noviembre del 2003, este Despacho en cumplimiento a la dispositiva del señalado órgano superior, resuelve asumir la competencia del presente asunto y en consecuencia acuerda realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano Rafael Eduardo Sotomayor Reyes, sobre la base de la sentencia dictada el 01 de Julio del 2003, esto es “Ocho meses de prisión” por haber sido considerado culpable por el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en relación con los artículos, 16,37,82 y 74 ordinales 1 y 4, y 484 ejusdem, en armonía con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto el cómputo realizado en fecha 10 de Septiembre del 2003, que riela a los folios 156 al 159 de la presente pieza Jurídica, con lo que respecta al mencionado penado. Así decide.

LA JUEZ,


Abg. Carmen Brito Rausseo

LA SECRETARIA,


Abg. Maggira Mecia


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.

Mbz.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Ejecución
San Juan de los Morros, 09 de Enero de 2004
193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000024
ASUNTO : JJ01-P-2003-000024


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en fecha 01-07-2003, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y vista la decisión de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, mediante el cual condenó al ciudadano Rafael Eduardo Sotomayor Reyes, titular de la cédula de identidad N° 18.527.180, a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión, por el delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, en relación con el artículo 82 del Código Penal, se ordena la ejecución de dicha sentencia. En consecuencia se evidencia de las actas de la presente pieza jurídica que el mencionado penado a permanecido detenido desde el día 21-05-03 hasta el día 23-05-03, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de dos (02) días, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir de la pena 7 meses y 28 días, por lo se ordena practicar el Examen Psico-Social al referido penado, a los fines de decidir sobre la procedencia del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para lo cual se acuerda: oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, Región Central, con sede en la ciudad de Valencia. Requerir del penado que se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal o el Delegado de Prueba. Que el penado presente oferta de trabajo, y Recabar la certificación de antecedentes penales del penado. Publíquese y Regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Ofíciese a la Coordinación Regional y remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Justicia.
LA JUEZ, (Temporal)


Abg. Carmen Brito Rausseo
LA SECRETARIA,


Abg. Maggira Mecia