REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 12 DE ENERO DEL AÑO 2004

193° Y 144°

Se dio inicio al presente expediente por demanda de divorcio intentada en fecha 02 de Marzo del año 2000, por la ciudadana ARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.400.419, residenciada en la Avenida Bolívar, Edificio San Charbell, Piso 01, Apartamento 01, de esta ciudad, asistida por la Abogado en Ejercicio MARJORIE ARMAS, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 58.582, en contra del ciudadano FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.666.278. Conjuntamente con el escrito de demanda fueron acompañados Acta de Matrimonio, habido entre los ciudadanos FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ, marcada “A”; partida de nacimiento del niño habido en el matrimonio de nombre FRANKLIN DAVID, marcada “B”. Asimismo acompañó con el libelo de demanda copia fotostática de denuncia policial hecha al ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en la Comandancia General de la Policía, Zona Policial N° 01, por una serie de agresiones en contra de su cónyuge.-----------------------------------------------------
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 03 de Marzo del año 2000 admite la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ en contra de su cónyuge el ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, así consta al folio 7 del expediente.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2000 la Fiscal Décimo Especializada del Ministerio Público se da por notificada de que la demanda interpuesta por la ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ en contra de su cónyuge el ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ fue admitida por el Juzgado antes citado, tal como consta al folio 12 del expediente.----------------
Al folio 13 del expediente riela diligencia hecha por el ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ debidamente asistido de Abogado donde expone que se da por citado para todos los actos de esta causa.---------------------
Al folio 16 del expediente riela diligencia hecha por la ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ debidamente asistida de abogado solicitándole al Tribunal se pronunciase respecto a un bien mueble descrito en el libelo de demanda.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Mayo de 2000 se llevó a cabo el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio, compareciendo solamente la demandante ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ asistida de abogado, más no así la parte demandada, se emplazaron a las partes para el Segundo Acto Reconciliatorio tal como lo establece el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, dicha acta corre al folio 18 del expediente.-------------------
A los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente rielan escritos presentados por la ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARJORIE ARMAS donde le hace una serie de solicitudes al Tribunal respecto a Pensión de Alimentos es decir una Medida Cautelar sobre el sueldo de su cónyuge, de igual forma solicitó Medida de Secuestro sobre un vehículo cuyas marcas y características se encuentran descritas al folio 23 del expediente.------------------------------------
Al folio 28 del expediente el tribunal acordó Medida Provisional sobre retención de sueldo del ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y en cuanto a la medida de secuestro solicitada el Tribunal no la decretó.---------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 29 del Expediente el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declinó la competencia a este Tribunal.--------------------------------------------------------------
Al folio 30 del expediente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico le da entrada y ordena la continuación del mismo.-------------------------------------------------------------------
Al folio 39 del expediente el ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ otorga Poder a los Abogados JULIO CESAR RUÍZ ARAUJO y JUAN CARLOS SÁNCHEZ MARQUEZ.---------------------------------------------
Al folio 42 del expediente riela auto donde se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio.--------------------------------------------------------------------------------
Al folio 44 la parte demandante otorga poder al Abogado GONZALO ESCOBAR CEBALLOS.-----------------------------------------------------------------
Al folio 45 riela auto de la contestación de la demanda se deja constancia de la presencia de la parte demandante y de la Fiscal Décimo Especializada del Ministerio Público Dra. CARMEN AMÉRICA ALAYON.-------------------------
A los folios 46 y 47 la parte demandada ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ promovió pruebas las cuales se admiten al folio 79 del expediente.--------------------------------------------------------------------------
Al folio 80 del expediente el Abogado GONZÁLO ESCOBAR CEBALLOS promovió pruebas en el presente juicio las cuales se admiten al folio 81.----------
Al folio 84 el Tribunal ordena la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada.---------------------------------------------------------------------------
Al folio 85 se ordena la evacuación de la prueba de la parte demandante comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San Sebastián de los Reyes y fijándose la presentación de los testigos MARY CRUZ MAESTRE y JOSÉ GREGORIO PAZ PÉREZ por ante esta Sala de Juicio.-----------------------
A los folios 110 y 111 corre declaración del testigo JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ PERZA.-------------------------------------------------------------------
A los 112 y 113 declaración del testigo OTTMAN RAFAEL GUZMÁN.--------
De los folios 114 al 122 rielan la evacuación conferida al Juzgado del Municipio San Sebastián de Estado Aragua.-------------------------------------------
De los 134 al 136 auto del Tribunal en donde toma en cuenta la declaración de los testigos de fecha 25-07-2003 como la fecha válida para la deposición de los mismos.--------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 137 corre certificación por Secretaría de los días de despacho para que sean tomados en cuenta en los lapsos procesales.--------------------------------------
Al folio 138 corre auto del Tribunal donde deja constancia el lapso de informe.-
Al folio 139 auto del Tribunal dejando constancia que las partes no presentaron informes.-------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 140 corre auto de diferimiento de la decisión.-------------------------------
De la manera como ha quedado planteado la controversia esta Sala de Juicio pasa a analizar las pruebas admitidas de la siguiente manera:-----------------------
DE LAS PRUEBAS:----------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Julio de 2003 la parte demandada a través del Abogado JULIO CESAR RUÍZ ARAUJO presentó al testigo JOSÉ ANTONIO ALONZO VELÁSQUEZ PERAZA el cual sometido a un interrogatorio respecto al caso y contestó de la forma siguiente: A la pregunta primera dijo que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ; a la segunda contestó que dichos ciudadanos sí contrajeron matrimonio civil el 14 de febrero de 1998, a la tercera pregunta el testigo contestó que se separaron de cuerpo los cónyuges en fecha 08 de diciembre 1999 el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ abandonó el hogar común, de igual forma este testigo depuso que el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ cumple periódicamente con la pensión alimentaria y que todo le consta por haber compartido con la pareja durante mucho tiempo.-----------------
El testigo OTTMAN RAFAEL GUZMÁN debidamente juramentado depuso de la manera siguiente que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ y FRANKLIN RODRÍGUEZ, desde hace mas de 6 años, que contrajeron matrimonio el 14 de Febrero de 1998, y que se separaron de cuerpo por que el señor FRANKLIN RODRÍGUEZ abandonó el hogar común, igualmente contestó que de manera periódica cumple con la pensión de alimentos para su hijo y que le consta todo por haber compartido con ellos durante mucho tiempo.------------------------------De la declaración de estos testigos se puede apreciar que aún siendo promovidos por la parte demandada saben y les consta que el fue el señor FRANKLIN RODRÍGUEZ que abandonó el hogar común por lo tanto para la decisión definitiva el Tribunal toma en cuenta estas declaraciones por concordar entre sí de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandante promovió pruebas en donde solicitó el mérito favorable de autos, la declaración de los testigos CANDIDO PÉREZ, RAFAEL EDUARDO BRAVO, MARI CRUZ MAESTRE y JOSÉ GREGORIO PAZ PÉREZ. El testigo CÁNDIDO PÉREZ debidamente juramentado depuso de la manera siguiente que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ y al señor FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ que le consta que el 08 de diciembre de 1999 FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ golpeó brutalmente a la señora YARJELIS RIVAS GUTIERREZ y que tiene conocimiento de que el señor FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ abandonó a su esposa e hijo no teniendo que ver con ellos hasta la presente fecha y que le consta desde el 08 de diciembre de 1999 se marchó del hogar común de igual forma que le consta que la señora YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ le pide a los vecinos para darle comida a su menor hijo. El testigo RAFAEL EDUARDO BRAVO debidamente juramentado declaró de la manera siguiente que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ y al señor FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, que el señor FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ golpeó brutalmente a la señora YARJELIS RIVAS GUTIERREZ, que abandonó a su esposa e hijo desde el 08 de diciembre de 1999, marchándose del hogar común y no ha regresado y que la señora YARJELIS RIVAS GUTIERREZ tiene que pedirle a los vecinos comida para ella y sus hijos. La testigo MARI CRUZ MAESTRE no fue presentada así como también el testigo JOSÉ GREGORIO PAZ PÉREZ por lo tanto fueron declarados desiertos los respectivos actos. La declaración de los testigos CANDIDO PÉREZ y RAFAEL EDUARDO BRAVO son tomados en cuenta de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ya que concuerdan entre sí no son contradictorios y merecen fe cierta del Juzgador y ASÍ SE DECIDE. De la declaración de los testigos tanto de la parte demandante, como de la parte demandada se demuestra fehacientemente la Causal invocada de Abandono Voluntario del hogar común de los cónyuges por parte del ciudadano FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, es así que tanto los testigos presentados por el señor FRANKLIN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ admiten que éste en fecha 08 de Diciembre de 1999 abandonó el hogar común, así como los testigos de la parte demandante afirman de igual manera y no se contradicen en su declaración de que el señor FRANKLIN DARÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ abandonó el 08 de diciembre de 1999 el hogar conyugal y que no ha regresado más, al no existir contradicción entre los testigos, tanto la parte demandante como la parte demandada y concordar en el conocimiento cierto del abandono Causal invocada en esta demanda tiene que concluirse de que está demostrado los hechos que dieron lugar a la presente acción y ASÍ SE DECIDE. El Abandono Voluntario por las pruebas analizadas cumple con las condiciones para establecer la Causal 2da del Código Civil ya que es un abandono intencional grave e injustificado por lo tanto se declara con lugar la presente demanda de divorcio basada en la Causal 2da Abandono Voluntario tipificada en el Artículo 185 del Código Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No quedó demostrada en ninguna fase de la controversia la otra Causal invocada como son los excesos, sevicia e injurias graves por lo que se desecha la misma y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la CAUSAL 2da del Artículo 185 del Código Civil, el Abandono Voluntario y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.400.419 y N° V-7.666.278 respectivamente.----------------------------
De conformidad con el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo habido en el matrimonio el niño FRANKLIN DAVID, será ejercida por ambos padres; por otra parte respecto a la Guarda y Custodia queda establecido plenamente que la madre ciudadana YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ será quien la ejercerá. En cuanto Régimen de Visitas, el Tribunal le establece al ciudadano FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ un régimen abierto de visitas para que éste pueda ejercer su derecho de compartir con su hijo el niño FRANKLIN DAVID. En cuanto la Pensión de Alimentos para el niño ya citado se establece que el ciudadano FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ deberá suministrar un monto equivalente de un salario mínimo nacional mensualmente; asimismo deberá cancelar en el mes de julio para gastos de uniformes y útiles escolares un monto equivalente también a un Salario Mínimo Nacional, igualmente en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha. En cuanto a los gastos médicos y de medicina el padre ciudadano FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ deberá coadyuvar junto con la madre en 50% de los gastos que se generen por tales conceptos.-----------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en SAN JUAN DE LOS MORROS, A LOS 12 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-


Dr. LEÓN PARRAGA LAYA
EL JUEZ

Abog. MARINA ARAQUE CARRIZO
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA
LPL/fme.
Exp. 0448-2003.-