REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 12 DE ENERO DEL AÑO 2004
193° Y 144°
Conforme a escrito presentado por la ciudadana CELEIDE DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, actualmente viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.354.990; domiciliada en El Sombrero, Estado Guárico, procediendo en este acto en su propio nombre y representación de sus hijas expuso: “Según Acta N° 05, folios 007 fte. al 008 del año 1995, que corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, consta que regularizó el Matrimonio Civil con el ciudadano ROGELIO RESTREPO RESTREPO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.107.916, procrearon tres hijas de nombres YESENIA CAROLINA RESTREPO, ROSA GENOVEVA RESTREPO FERNÁNDEZ y ROCIO DEL VALLE RESTREPO FERNÁNDEZ, de diecinueve (19), catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, todas de nacionalidad venezolana, la primera mayor de edad y las dos últimas una adolescente y la otra niña. Asimismo continuó exponiendo la solicitante que su legítimo cónyuge ROGELIO RESTREPO RESTREPO, además de la identificación antes mencionada, fue identificado con cedula nacional de Colombia bajo el N° 70.058.593, y que éste falleció en la República de Colombia, Antioquia, Medellín en fecha 13 de mayo del año 2003, así se desprende del Acta de Defunción N° A-1406013, expedida por el Registro Civil de Defunción, certificada por el Dr. FELIPE JARAMILLO Reg. 4609, acta de defunción que acompañó marcado con la letra “E”. En ese sentido manifiesta la solicitante que por tener interés legítimo en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijas habidas con el hoy difunto ROGELIO RESTREPO RESTREPO pide a este Tribunal las declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del mencionado de cujus, quien falleció Ab-Intestato en la República de Colombia.-------------------------------------------------------------------
Una vez analizados los instrumentos que acompañaron la solicitud en referencia y evacuadas las testimoniales promovidas, y visto el Edicto librado y ordenado publicar por este Tribunal donde se hace un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés personal, directo e indirecto en las resultas de lo solicitado.- Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran en base a lo solicitado y conforme a las pruebas aportadas y con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ROGELIO RESTREPO RESTREPO a sus tres hijas YESENIA CAROLINA RESTREPO, ROSA GENOVEVA RESTREPO FERNÁNDEZ y ROCIO DEL VALLE RESTREPO FERNÁNDEZ, así como también a su legítima esposa CELEIDE DEL VALLE FERNÁNDEZ.------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.---------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, 12 del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-------------------------------------------------
Dr. LEÓN PÁRRAGA LAYA
EL JUEZ
Abog. MARINA ARAQUE CARRIZO
LA SECRETARIA TEMP.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
LPL/fme.-
Exp. 0927-2003.-
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