REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 27 DE ENERO DE 2004






193° Y 144°





Los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL VARGAS Y MARITZA MARGARITA ALVAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.789.695 y N° V-8.783.926 respectivamente, asistidos en éste acto, por el Abogado en Ejercicio GEORGE DAWAHER DAWAHER debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.033, solicitan a esta Sala de Juicio decrete la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 30 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1992). Acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio. Alegan los solicitantes que desde hace más de (5) años se separaron de hecho por razones meramente personales y que no han hecho vida común desde entonces, ante dicha prolongada ruptura de la vida en común solicitan de esta Sala de Juicio se decrete el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, esta Sala de Juicio procede a dictar sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas:---------------------------------------------------------
PRIMERO: Observa esta Sala que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de divorcio se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VARGAS Y MARITZA MARGARITA ALVAREZ SALCEDO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL VARGAS Y MARITZA MARGARITA ALVAREZ SALCEDO, lo que así se declara expresamente.-----------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la adolescente ZINDI MARIWUIS, de diecisiete (17) años y del niño ALLIWUINS RAFAEL de diez (10) años de edad; será ejercida por ambos padres. La madre ciudadana MARITZA MARGARITA ALVAREZ ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos mencionados ut-supra, con la debida asistencia del padre. El padre ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS se compromete a suministrar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 Bs.) Mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, igualmente aportará una cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs.) anuales, los cuales entregará en el mes de Julio de cada año, asimismo aportará también un monto de Trescientos Mil Bolívares (300.000 Bs.) para gastos de ropa y medicinas, tal cifra será suministrada en el mes de Diciembre de cada año.-----------------------------------------------------------
TERCERO: En relación al régimen de visitas, será el más amplio para el padre ciudadano WILLIAM RAFAEL VARGAS, en beneficio de sus hijos ya identificados, siempre y cuando ello no interfiera con su educación y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: WILLIAM RAFAEL VARGAS Y MARITZA MARGARITA ALVAREZ SALCEDO, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 30 de Abril de 1992 con todos los pronunciamientos de la parte motiva de la presente sentencia.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en SAN JUAN DE LOS MORROS, A LOS 27 DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-------------------------------------------------------------.-


EL JUEZ




Dr. LEÓN PARRAGA LAYA




LA SECRETARIA



Abog. MARINA ARAQUE CARRIZO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-






LA SECRETARIA





LPL/fme.-
Exp. 3752-2003.-