REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 29 DE ENERO DE 2004


193° Y 144°

En fecha 28 de OCTUBRE del año 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: GUYON BOLIVAR RAFAEL ENRIQUE y SOLORZANO JEREZ BARBARA MARIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.946.858 y V-12.070.001, asistidos por la Abogado en Ejercicio Zoraida Salomón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.750, ambos domiciliados en San Juan de los Morros, del Estado Guárico. Exponen los comparecientes, que en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guárico, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. De mutuo y amistoso acuerdo solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. *****
Siguen exponiendo los comparecientes, que de esa unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre JEANPIERRE ENRRIQUE, CARMEN ROSA (morocha) y BARBARA MARIA (morocha), el primero nacido el día 08 de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y cinco (1995), la segunda nacida el 05 de Octubre del año 2000, y la tercera nacida el 05 de Octubre del mismo año y presentados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio del Estado Guárico, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos las cuales se anexan marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, se establece que la Patria Potestad de los mencionados hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres de conformidad con el Artículo 261 del Código Civil, y la madre ciudadana SOLÓRZANO JEREZ BARBARA MARIA, ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos identificados anteriormente. En lo que respecta al Régimen Visitas ambos padres convinieron someterlo a las siguientes condiciones: a) fin de semana alternados, es decir, dos fines de semanas mensuales. Aparte de estos fines de semanas alternos, el padre puede visitar y llevar consigo a los niños los días que no interrumpan el horario escolar ni sus tareas habituales. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semanas alternos, se producirán los sábados a las 8:00 am y serán reintegrados al hogar los días domingos antes de las 9:00 pm. Siendo condición sine qua non que la búsqueda y entrega de los niños a su madre, deben ser únicamente hechas por el padre personalmente, y en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y las horas establecidas al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias, honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. La madre en virtud del disfrute que tiene de la guarda y custodia de sus hijos, podra viajar con ellos sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los niños deben pasar con el padre; y este a su vez podrá viajar con los niños en esa quincena de vacaciones en que les toca pasar con el, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salir, lo cual requiere el cuidado directo de la madre. El día del padre los niños lo pasaran con su padre y el de la madre con ella. *****
En lo referente a la Pensión de Alimentos, a favor de los niños: JEANPIERRE ENRIQUE de ocho(8)años de edad, CARMEN ROSA de tres (3) y BARBARA MARIA de tres (3) años, ambos cónyuges convinimos de manera expresa que el padre ciudadano GUYON BOLIVAR RAFAEL ENRIQUE, se compromete a pasar como Pensión de Alimentos de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,OO) mensuales, los cuales le deberá entregar a la madre ciudadana: SOLORZANO JEREZ BARBARA MARIA, por deposito realizado en una cuenta de ahorro que se abrirá con ésta finalidad, por partida de cincuenta mil bolívares cada una, los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del próximo mes de noviembre obligándose también el padre a pagar los gastos por concepto de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo:, libros, cuadernos, institutos educacionales, etc. **********
A los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente, rielan el Acta de matrimonio y las partidas de nacimiento respectivamente.*************************************
Al folio doce (12) del expediente los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE RAFAEL BOLI y SOLORZANO JEREZ BARNARA MARIA, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ********************************
En consecuencia este Tribunal dentro del lapso legal para decidir, en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente dicha acción y ASÍ SE DECIDE. ************

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUYON BOLIVAR RAFAEL ENRIQUE y SOLORZANO JEREZ BARNARA MARIA, ambos identificados plenamente en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 1995. *************
De conformidad con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los mencionados hijos será ejercida conjuntamente por ambos padres de conformidad con el Artículo 261 del Código Civil, y la madre ciudadana SOLÓRZANO JEREZ BARBARA MARIA, ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos identificados anteriormente. En lo que respecta al Régimen Visitas ambos padres convinieron someterlo a las siguientes condiciones: a) fin de semana alternados, es decir, dos fines de semanas mensuales. Aparte de estos fines de semanas alternos, el padre puede visitar y llevar consigo a los niños los días que no interrumpan el horario escolar ni sus tareas habituales. Queda entendido que la salida de los niños en los fines de semanas alternos, se producirán los sábados a las 8:00 am y serán reintegrados al hogar los días domingos antes de las 9:00 pm. Siendo condición sine qua non que la búsqueda y entrega de los niños a su madre, deben ser únicamente hechas por el padre personalmente, y en caso de que este se encuentre imposibilitado de hacerlo por circunstancias especiales, la madre se compromete a llevarla y buscarla en los días y las horas establecidas al domicilio de su padre, siempre y cuando ese domicilio ofrezca las mismas circunstancias, honorabilidad en que se compromete la madre a tener el hogar de sus hijos. La madre en virtud del disfrute que tiene de la guarda y custodia de sus hijos, podra viajar con ellos sin autorización del padre, dentro y fuera del país, hasta por una permanencia que desde ahora se fija en quince días siempre que esta quincena no sea la quincena de vacaciones escolares que los niños deben pasar con el padre; y este a su vez podrá viajar con los niños en esa quincena de vacaciones en que les toca pasar con el, siempre y cuando los niños no estén imposibilitados de salir, lo cual requiere el cuidado directo de la madre. El día del padre los niños lo pasaran con su padre y el de la madre con ella. *****
En lo referente a la Pensión de Alimentos, a favor de los niños: JEANPIERRE ENRIQUE de ocho(8)años de edad, CARMEN ROSA de tres (3) y BARBARA MARIA de tres (3) años, ambos cónyuges convinimos de manera expresa que el padre ciudadano GUYON BOLIVAR RAFAEL ENRIQUE, se compromete a pasar como Pensión de Alimentos de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,OO) mensuales, los cuales le deberá entregar a la madre ciudadana: SOLORZANO JEREZ BARBARA MARIA, por deposito realizado en una cuenta de ahorro que se abrirá con ésta finalidad, por partida de cincuenta mil bolívares cada una, los quince (15) y treinta (30) de cada mes, a partir del próximo mes de noviembre obligándose también el padre a pagar los gastos por concepto de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fuere menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo:, libros, cuadernos, institutos educacionales, etc. ***********
En relación a los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio las partes declararon que no existen pasivos que obliguen a la sociedad de gananciales conyugales.******************************
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia. ******************************************
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. ***********************************


Dr. LEON PARRAGA LAYA
JUEZ


AB. MARINA ARAQUE DE GOUVERNEUR
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA



LPL/ljmv
Exp 2890