REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
SAN JUAN DE LOS MORROS, 08 DE ENERO DEL AÑO 2004




193° Y 144°




Conforme a escrito presentado por los ciudadanos IGUARO SOLANO TITO MANUEL y MERCADEZ DE IGUARO YSMARIS CRISEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.418.902 y V-8.786.658; actuando conjuntamente como cónyuges y en su carácter de padres del extinto IGUARO MERCADES OTMAN ALEXANDER, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.353.094, quien falleció ab-intestato en el Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta en acta de defunción que riela al folio 3 del expediente, hijo este habido en su unión conyugal según se evidencia en Acta de Nacimiento la cual corre inserta al folio 2 del expediente. En ese sentido exponen los solicitantes anteriormente identificados sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo el adolescente IGUARO MERCADES OTMAN ALEXANDER, por no haber descendiente.-------------------------------- Una vez analizados los instrumentos que acompañaron la solicitud en referencia y evacuadas las testimoniales promovidas, y visto el Edicto librado y ordenado publicar por este Tribunal donde se hace un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés personal, directo e indirecto en las resultas de lo solicitado.- Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaran en base a lo solicitado y conforme a las pruebas aportadas y con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IGUARO MERCADES OTMAN ALEXANDER a sus padres IGUARO SOLANO TITO MANUEL y MERCADEZ DE IGUARO YSMARIS CRISEL.-----------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, 08 del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-------------------------------------------------

EL JUEZ



Dr. LEÓN PÁRRAGA LAYA

LA SECRETARIA TEMP.



Abog. MARINA ARAQUE CARRIZO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y se registró y se dejó copia de la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.





LA SECRETARIA







LPL/fme.-
Exp. 0954-2003.-