Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
193° y 144°

ACTUANDO EN SEDE: Mercantil
EXPEDIENTE N°: 4.888-03
MOTIVO: Oposición a Entrega de letra de Cambio
PARTE ACTORA: Isabel De Andrade
PARTE DEMANDADA: Aned Useche Flores y Amilcar Bastidas
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Juan José Pino de la Rosa
:
I.
Subieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, debido a la apelación interpuesta por los ciudadanos Aned Consolación Useche Flores y Amilcar Bastidas Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.785.924 y 10.674.554, respectivamente, en el juicio que por cobro de bolívares, les siguiera la ciudadana Isabel De Andrade, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.293.678,
Consta en diligencia de 22 de agosto del año 2.003, que los demandados hicieron ofrecimiento de pago a la demandante, para dar por terminado el juicio. Por diligencia subsiguiente, de esta última parte, aceptó el pago, para poner fin al procedimiento, y, desiste de él. Consta que ambas partes por separado, solicitaron la homologación del acuerdo , lo que ordenó el tribunal, por auto de 28 de agosto del año 2.003.
Por diligencia subsiguiente, de fecha 2 de septiembre del año 2.003, el endosatario por procuración, abogado Juan José Pino, con base a la homologación del convenio entre las partes, solicitó la devolución del efecto cambiario. A esta pretensión, se opuso la parte demandada. Por auto del 11 de septiembre del año 2.003, el a quo acordó la entrega del efecto cambiario, base de la acción. De esta decisión apeló la parte demandada. Ese recurso fue oído libremente, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico; aquí fue recibido el expediente por auto del 29 de septiembre del año 2.003, avocándose a su conocimiento el juez, quien suscribe, fijándose oportunidad para informes, acto el cual sólo compareció la parte accionante.
Seguidamente, consta haberse diferido la decisión y llamado a las partes para la conciliación. Practicada la notificación, sólo asistió al acto la parte demandada. Por diligencia de 10 de diciembre del año 2.003, del endosatario por procuración, abogado Juan José Pino de la Rosa, insiste en que se le entregue la letra de cambio.
II.
Dispone el artículo 447 del Código de Comercio, lo siguiente:
…"El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le se entregada cancelada por el portador…."
Y el artículo 117, ejusdem, va más lejos aún, ya que dispone lo siguiente:
…"EL deudor que paga tiene derecho a exigir un recibo y no está obligado a contentarse con la simple devolución del titulo de la deuda sin nota de pago…"
En el caso que nos ocupa, se lee de la diligencia de la parte demandada de fecha 2 de agosto del año 2.003, que ofreció la suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo), como pago total y definitivo y se homologue el futuro acuerdo para poner fin al juicio. De diligencia subsiguiente, interpuesta por el apoderado en procuración, manifiesta lo siguiente:
…"Acepto el pago de dicha cantidad para poner fin al presente procedimiento e igualmente manifiesto a este tribunal que desisto del presente procedimiento y solicito se sirva ordenar la homologación del mismo…"

A juicio de esta Alzada, el incidente se produce, sólo porque las partes concurren al juicio por diligencias separadas, pero en la misma fecha. De tratarse de una sola diligencia, no surgiría controversia alguna, acerca de a que parte, debe entregársele la letra de cambio. No obstante esto, no es menos cierto, de que el actor es tajante cuando acepta el pago y desiste del procedimiento. La máxima de experiencia señala al juez quien suscribe, de que el actor no desiste, ni siquiera del procedimiento, por la sola oferta por parte del accionado, con relación al pago. En consecuencia, a este Superior no le cabe dudas, de que la accionante a través de su representante, admite haber recibido la cancelación de la letra. No otra cosa puede interpretarse, cuando afirma:
…"Acepto el pago de dicha cantidad para poner fin al presente procedimiento e igualmente manifiesto a este tribunal que desisto del procedimiento…."
III
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se ordena al Juzgado de la causa, hacer entrega de la letra de cambio, objeto de la apelación, a los demandados, y, en consecuencia, se revoca el auto de fecha 11 de septiembre del año 2.003, del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico. Se declara con lugar la apelación interpuesta.
Se condena en costas de la apelación, a la parte accionante Isabel De Andrade. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 12 meridiem, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

IGE/mtm
Exp N°. 4.888-03