JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, siete (07) de enero del año dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------
193º y 144º
Vista la inhibición planteada que riela al folio tres (03) del presente expediente, de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2003, formulada por la abogada Ivonne Belisario Tovar, Jueza Temporal del Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Giovanni Amore, contra Elvira Amore de González, en la cual expuso lo siguiente:
…”De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 11-09-2003, mi persona ejerciendo el cargo de Jueza Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó medida de embargo preventivo en contra de la ciudadana Elvira Amore de González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.297, manifestando de esa forma mi opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, siendo esta una causal de inhibición conforme al artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil; me inhibo de seguir conociendo de la ejecución de la medida en cuestión, en aras asegurar una sana administración de Justicia…”
Ahora bien, para decidir sobre la inhibición planteada, observa el tribunal lo siguiente: 1°) El Juez de Ejecución no conoce del merito de la causa; 2°) El Juez no adelantó opinión sobre el fondo de la controversia, por el solo hecho de acordar la medida. En vista de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por considerar no estar encuadrados los hechos en que se fundamenta, dentro de los siguientes causales establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la misma y en consecuencia, se procede a remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez,
Abg. Iván González Espinoza.-
La Secretaria
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
IGE/jcp.-
Exp. N° 4981-03
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