REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, ocho (08) de enero del año dos mil cuatro.-



193° y 144°

Vistas las actuaciones que componen la presente causa, y visto asimismo, el pedimento hecho por el intimado ciudadano Francisco Paz, en diligencia de fecha 10-12-2003, en donde solicita sea declarada la perención de la instancia. Para decidir, el tribunal observa: corre al vuelto del folio 17 del presente expediente, diligencia suscrita por el alguacil del tribunal comisionado, para practicar la intimación de fecha 30 de enero del año 2002, en donde expone:

…” Que el día 28-01-02, procedió a intimar al ciudadano Francisco de Paz, y éste se negó a firmar y a recibir la compulsa librada al efecto…”.

Ahora bien, efectivamente consta en autos, que según las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano Secretario Titular de ese Juzgado, en fecha 30 de junio del 2003, mediante diligencia hace constar que entregó la boleta de notificación por secretaría librada al demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que entre una y otra actuación se evidencia, que transcurrió más de un (1) año.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. En el presente caso, habiendo transcurrido como se dijo antes, más de un año entre la actuación del alguacil para intimar al ciudadano Francisco de Paz, y el traslado del secretario del juzgado comisionado, para completar dicha intimación, de acuerdo al artículo 218 eiusdem, es procedente declarar, como en efecto se hace, perimida la presente causa, de Cobro de Bolívares ( Intimación), interpuesta por Yousef Domat Domat y Lelis Bandres de Domat, con fundamento en las antes expuestas consideraciones de hecho y de derecho. Notifíquese de la presente decisión a la parte actora para que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, comiencen a correr los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar. Líbrense las respectivas Boletas.-



El Juez,

Abg. Iván González Espinoza La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,


IGE/jga.-
Exp. N° 4.178-02