Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 08 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000828


En fecha 11 de Diciembre del 2003, se recibe por ante este Tribunal escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Estado Guárico, representada por la Abogado Romenia Rincón Andrade, quien actuando con tal carácter y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En su escrito la representante del Ministerio Público expone: En fecha 25-04-03, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, la Ciudadana Juana Marisol Ramos e interpuso denuncia donde informó que el Ciudadano Yander Eliesey Ramos se había llevado a su hija de nombre Yesenia Yulisve Ramos de quince (15) años de edad, sin su consentimiento y desconociéndose su paradero. Se inician las averiguaciones y luego de practicada una serie de actuaciones arrojaron como resultado que se ha cometido un delito Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, como es Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal.
Se observa de la revisión de las actuaciones que el autor del delito Yander Eliesey Ramos Pinzón falleció en fecha 04-10-2003 al enfrentarse a una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, razón por la cual resulta imposible el desarrollo del proceso, por lo tanto solicito el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° Ejusdem, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

Seguidamente el Tribunal para decidir observa:

Primero: Al folio 1 cursa denuncia formulada por la Ciudadana Ramos Juana Marisol, donde informa de la desaparición de su hija Yesenia Yulisve González.

Segundo: Al folio 7, cursa reconocimiento médico legal practicado a Yesenia Yulisve González Ramos, suscrito por el Médico Forense II Dr. Edgar E. Navarro.

Tercero: Al folio 18, cursa Acta de Defunción expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde consta el fallecimiento del adulto Yander Eliesey Ramos Pinzón.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El Sobreseimiento procede cuando:

3°.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

El artículo 48 Ejusdem dispone:

Son causas de extinción de la acción penal:
1°.- La muerte del imputado.

En el presente caso, evidentemente que la acción penal se encuentra prescrita en virtud del fallecimiento del imputado Yander Eliesey Ramos Pinzón, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa.

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control N° 02,del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por haber extinguido la acción penal por la muerte del imputado Yander Eliesey Ramos Pinzón. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial.
La Juez de Control N° 02,

Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez

El(a) Secretario(a)


MCLdeR/nh.