REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 16 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000969
ASUNTO : JP11-S-2003-000969


Visto el escrito suscrito por el imputado BORRO BELLO MIGUEL ANGEL, identificado en autos, debidamente asistido por el ABOGADO OSWALDO TAHAN, Defensor Público adscrito a esta Extensión Judicial, a través del cual solicita, que se fije una audiencia especial, con el fin de que se le revise la Medida Privativa Preventiva de Libertad y le imponga una Medida menos gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, señala el imputado en el escrito, que faltan elementos de convicción que recabar, aclarando que no le fue recibido escrito de apelación por ante el Alguacilazgo de este Circuito, y se tiene la certeza que dicho recurso de apelación es extemporáneo. Este Tribunal, observa para decidir:

En fecha 27 de Diciembre del año 2003, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BORRO BELLO.

En fecha 07 de Enero del 2004, el mencionado ciudadano a través del abogado OSWALDO TAHAN, Defensor Público, interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión up supra señalada.

Ahora bien, en relación a la solicitud de que fije una audiencia especial para decidir sobre la revisión de la Medida, este Tribunal lo declara sin lugar, en virtud de que existe un Recurso de Apelación en contra de la decisión, y es a la Corte de Apelaciones, a quien le corresponde pronunciarse al respecto, vale decir, sobre la libertad del imputado.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en Funciones de Control N° 03 acuerda declarar sin lugar la solicitud de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el imputado BORRO BELLO MIGUEL ANGEL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14539352, domiciliado en Barrio Pozo Azul, calle 02 con carrera 01, cerca del Abasto de Antonio Conde en esta ciudad, hijo de Miguel Angel Borro y de Gladys Bello, debidamente asistido por el Defensor Público adscrito a esta Extensión, ABOGADO OSWALDO TAHAN. Y así se decide. Notifíquese al solicitante y al Defensor. Cúmplase.---------------
El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-




El Secretario