REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Se declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, y en su lugar se le impone al ciudadano Jairo Alfonzo Sulbaran Rodríguez, Venezolano, de 24 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 26-02-1979, hijo de Eleida Rodríguez y de Hugo Sulbáran, domiciliado en el Barrio Brisas de Orituco, Calle Antonio Villanueva, casa s/n, (ranchito de zinc), titular de la cédula de identidad N° 13.820.988, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Cuarto Aparte Ibidem, a los fines de que se continúe con las investigaciones y se determine con claridad el grado de participación del imputado de autos. Tercero: Se Insta al Ministerio Público para que abra una averiguación a la representante legal de la adolescente, ciudadana Carmen Elena Hurtado.

Se ordena el traslado del imputado quien se encuentra recluido en la Zona Policial N° 03 de esta ciudad a la sede de este Circuito, a los fines de imponerlo de la medida Cautelar Sustitutiva que se le acordó. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Traslado y su respectivo oficio. Remítase el expediente en su oportunidad Legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Elvia Mercedes García Requena