REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2003-000965

Vista el acta de Audiencia Oral que antecede, mediante la cual la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, solicita de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de Quince dias, toda vez de que hasta la presente fecha no se ha recibido los requeridos resultados de las experticias, siendo las mismas indispensables para proceder a emitir el acto conclusivo en la causa seguida en contra de los imputados FREDDY RAMON YANEZ HERRERA y WILFREDY JOSE YANEZ HERRERA.
Por su parte la defensa se opone por cuanto sus representados no se encuentran presentes en el acto y el artículo 250 en su quinto aparte señala que el Juez oirá al imputado.-
Este Tribunal luego de oir a las partes, previas observaciones, decide:
En fecha 23-12-03, este Tribunal decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad contra los imputados FREDDY RAMON YANEZ HERRERA y WILFREDY JOSE YANEZ HERRERA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
En fecha 15-01-2004, la Representante del Ministerio Público, solicita se le conceda la prórroga de quince dias en virtud de que no ha recibido las experticias requeridas por ese Despacho a los fines de fundamentar el acto conclusivo de la fase investigativa.
Establece el artículo 250 en su tercero, cuarto y quinto del aparte del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
<<..si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta dias siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco dias de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oir al imputado...>>
Analizados los argumentos explanados en la solicitud de prórroga interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, y estando dentro del lapso legal para su interposición, tal como lo establece la norma antes citada, este Tribunal acuerda la prórroga por el lapso de quince dias consecutivos a los fines de que se concluya la fase investigativa en el presente asunto.
Ahora bien, en relación a la oposición planteada por la defensa, en el sentido de que se niegue la prórroga solicitada, por cuanto no se encuentran presentes los imputados, siendo un requisito exigido en la norma a los fines de que el juez decida lo procedente, este Tribunal la declara sin lugar, en virtud de que los imputados fueron requeridos por este Despacho con el propósito de darle cumplimiento a lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante no hubo traslado del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros hasta esta ciudad, motivo por el cual se procedió a realizar la audiencia sin la presencia de los mismos, tomando en cuenta este Tribunal, que los imputados se encuentran representados en el acto por su defensor, aunado a ello, estamos en presencia de lapsos preclusivos, lo que conlleva a no poderse diferir la audiencia para dias posteriores, toda vez que va corriendo el mismo.
Por las razones expuestas, este Tribunal acuerda la prórroga de Quince (15) dias al Fiscal del Ministerio Público para que presente la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones.
Quedaron notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese a los imputados.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03,

Abg. Elvia Mercedes García Requena
El Secretario,



EMGR/nh.-