REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000088
ASUNTO : JP11-S-2004-000088

Imputado: Héctor Ramón Henriquez
Defensor: Abog. Ivan Landaeta
Fiscalia Segunda: Representada por el Abog. Nerio Angel Castellano Parra
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
______________________________________________________________:::::.....Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 Cuarto Aparte del Código Organico Procesal Penal en la presente causa, a los fines de que se prosiga con las investigaciones respectivas.

SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado Héctor Ramón Henriquez, titular de la cédula Nº16977185, residenciado en Barrio José Gregorio Hernandez, Avenida Principal Cerca del Club Los Mangos de Pedro, Biruaca Estado Apure, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron las partes notificadas de la presente decisión desde la Sala de Audiencia y se libraron los oficios correspondientes. Remitase el expediente a la Fiscalia del Miniterio Público. Déjese copia certificada del mismo. Cúmplase.

El Juez de Control N° 03

El Secretario

Abog. Elvia Mercedes García Requena

EMGR/ms